La acción se basaba en que ellos debían responder por los daños ocasionados por elementos que faltaban y que estaban bajo su custodia; sin embargo, ello no se acreditó
Al advertir que con la prueba presentada no se acreditó que los bienes faltantes hayan estado bajo la custodia de los funcionarios municipales cesanteados, la Cámara Civil y Comercial de 8ª Nominación confirmó la sentencia del a quo que rechazó la demanda por responsabilidad funcional entablada por la Municipalidad de Córdoba. Para el tribunal, no se demostró que los elementos se hubieran inventariado antes de que los demandados entraran en sus funciones ni que luego se hubiera comprobado que al finalizar las mismas tareas existiera faltantes de los ítemes.
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