El Juzgado Civil de 14ª Nominación quedó a cargo del juicio entablado por Usuarios y Consumidores Unidos de Córdoba contra el Hospital Privado. “Ni la legislación vigente en batería de amparo ni los procesos regulados en el Código Procesal nacional son vías aptas para tutelar este tipo de derechos”, destacaron los vocales
La acción colectiva que interpuso la asociación Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) de Córdoba contra la Obra Social de Petroleros (OSPE) y el Hospital Privado, por el cambio masivo en las condiciones de contratación de sus afiliados, quedó en manos del Juzgado Civil y Comercial de 14ª Nominación.
Así lo entendió la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 7ª Nominación al resolver sobre un conflicto negativo de competencia que se había suscitado entre los juzgados de primera instancia de 49ª y 14ª nominaciones.
El fallo adquiere especial interés puesto que, entre los argumentos de la resolución -a la que accedió Comercio y Justicia-, los camaristas Jorge Miguel Flores y María Rosa Molina de Caminal aclararon que no toda acción colectiva debe ser entendida en los mismos términos de un amparo y fijaron algunas pautas básicas que se deben seguir en una demanda de este tipo.
Para fundamentar la decisión adoptada, los vocales tomaron como eje fundamental la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el caso “Halabi”, toda vez que en nuestro país aún sigue pendiente una legislación que regule los procesos colectivos (ver aparte). “Pretender que toda demanda colectiva sea necesariamente un amparo colectivo implica no sólo un desconocimiento de la realidad sino también la privación de tutela judicial efectiva a todos aquellos casos en los que no se verifica una violación manifiesta y palmaria de garantías constitucionales que justifique un tratamiento sumarísimo en razón de la gravedad denunciada”, destacó la Cámara haciéndose eco de la Corte.
Así las cosas, los jueces afirmaron que la protección judicial efectiva “no se reduce únicamente al amparo strictu sensu sino que es susceptible de extenderse a otro tipo de remedios procesales de carácter general”.
“Debe tenerse presente que existe un sinnúmero de conflictos que si bien no ameritan un remedio excepcional como el amparo, sí merecen tratamiento jurisdiccional en razón de la naturaleza de los derechos en juego y el carácter plural de la afectación denunciada”, agregaron los camaristas en otro tramo de la resolución.
Los vocales recordaron que la doctrina viene afirmando que la asimilación de la vía del amparo como modelo para los procesos colectivos, si bien se justifica por su regulación en el artículo 43 de la Constitución Nacional, “ha sido calificada como un error bastante grave”.
Reglas flexibles
Ante la ausencia de normas que regulen las acciones colectivas, el fallo destacó que “los tiempos que corren exigen del juez el desbordamiento de los límites estáticos impuestos por las normas procesales, en aquellos casos en que las pretensiones exceden el marco de los derechos subjetivos entendidos en su concepción clásica”.
Y concluyó la Cámara: “Ni la legislación vigente en materia de amparo ni los procesos regulados en el Código Procesal nacional son vías aptas para tutelar este tipo de derechos, debido al esquema formalista, sin inmediación, con un acentuado criterio escriturario, en tribunales sobrecargados de causas”.
La demanda de UCU
A mediados del año pasado, UCU inició una demanda colectiva en contra de la OSPE y el Hospital Privado Centro Médico de Córdoba SA, solicitando que se regularizara la situación de los afiliados a aquélla y se declararan nulas por abusivas las modificaciones realizadas en los planes prestacionales, pidiendo además que se condene a los demandados al pago de una multa en concepto de daño punitivo.
Anteproyecto
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación trabaja en la elaboración de un anteproyecto de la Ley de Procesos Colectivos. La comisión ad hoc se conformó en el marco del programa de Justicia 2020.
Ante el vacío legal, la CSJN en 2009 creó una nueva vía procesal para la tutela de los derechos de incidencia colectiva al aceptar por primera vez una figura inédita: la “acción de clase”, con lo cual el Máximo Tribunal buscó así garantizar los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales.