viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Si el paciente no completa el tratamiento, no hay mala praxis

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La actora se sometió a una cirugía reparadora posparto. Quedó disconforme con el resultado pero, en lugar de practicarse la segunda intervención que tenía programada con el accionado, acudió a otro cirujano

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza confirmó el rechazo de la demanda por daños y perjuicios iniciada por D. B. en contra de su cirujano estético.
Al igual que el a quo, el tribunal desestimó que el profesional hubiera incurrido en un supuesto de mala praxis médica derivada de la cirugía abdominal reparadora posparto a la que se sometió la actora, subrayando que si bien ésta presenta dos cicatrices queloides, no concurrió a practicarse la segunda intervención que tenía programada con el médico.
Así, determinó que los resultados que obtuvo la mujer no fueron los que esperaba porque no cumplió la práctica programada con el accionado y decidió operarse con otro galeno, quien no resolvió el problema estético.
“En materia de responsabilidad médica, la doctrina en general ha considerado que el médico no puede asegurar un resultado sino sólo el cumplimiento de una conducta diligente, cuidadosa, prudente y técnicamente irreprochable dirigida a la curación o mejoramiento del enfermo; de tal manera, se considera que debe satisfacer una obligación de medios, salvo casos excepcionales como el de la cirugía estética no terapéutica”, precisó la alzada.

En tanto, explicó que el hecho de que el galeno prometa un resultado (determinado tipo de nariz o boca, pérdida de papada, levante de párpados, aumento o disminución de mamas o glúteos, reducción de abdomen, entre otros) y que el paciente se someta a la práctica en la inteligencia de que el profesional logrará un resultado satisfactorio modificando su estética o morfología corporal conforme sus deseos, no son circunstancias que lleven a calificar la obligación asumida por el profesional como de resultado.
“Se está ante una obligación de medios y ella no se valora o califica en virtud de no haberse cumplido el objetivo sino porque dan circunstancias acreditadas que llevan al juzgador a la certeza de que el médico actuó con negligencia, impericia o grosero error al proceder a diagnosticar, tratar, medicar y, en suma, llevar a cabo prácticas propias de su quehacer profesional”, acotó.
Asimismo, enfatizó que en materia de intervenciones estéticas difícilmente los resultados desfavorables son afrontados con entereza ya que quien recurre a ellas lo hace con una gran carga de expectativa que no pocas veces excede lo posible.

En esa línea, detalló que en el peritaje psicológico el experto se refirió a “altas características de ansiedad” de la mujer y a que reconoció que el resultado de la operación la llevó a un “derrumbe psicofísico”.
De esa manera, el tribunal ponderó que en el caso la recurrente no demostró que su depresión fuera consecuencia de alguna negligencia del demandado sino que, en cambio, su cuadro mental era “un indicio cierto” de que su situación psicológica fue la que la impulsó a promover el reclamo, “en función de la distonía entre la alta fama del demandado y el bajo resultado ante sus expectativas”.

Recurso
Al cuestionar la sentencia del juez de grado, sin éxito, D. B. sostuvo que, con su obrar, el demandado violentó su deber de cuidado y que no previó lo que podía suceder.
Paralelamente, adujo que si un profesional decide “venderle al público” la posibilidad de una cirugía que deja la “panza plana” y que “elimina rollitos” no puede esgrimir irresponsabilidad ante la falta del resultado que le ofertó al consumidor, que no es otro que dar un abdomen perfecto.
Por otra parte, alegó que como en todo momento el demandado se jactó de ser un especialista con muchos años de experiencia y gran trayectoria, su deber de diligencia debía analizarse con mayor rigor.

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