Luego de ratificar la resolución del juez de primera instancia, se concluyó que el trabajador no acompañó los instrumentos para demostrar que había concluido el trámite ante la comisión médica
La Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó la apelación intentada en una causa y confirmó en todas sus partes el resolutorio impugnado en cuanto emplazó al accionante para que cumplimente la exigencia dispuesta en el artículo 4º de la ley 10456, que establece que, previo requerimiento del juez, bajo sanción de inadmisibilidad de la demanda, el trabajador debe acompañar los instrumentos que acrediten el agotamiento de la vía administrativa por ante la comisión médica correspondiente.
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