La Cámara del fuero, por mayoría, procesó a dos imputados por tenencia de estupefacientes para uso personal. Los integrantes dieron su visión del tema
Ante un planteo de inconstitucionalidad efectuado por dos imputados respecto del dispositivo legal que establece el tipo penal de la tenencia de estupefacientes para uso personal, la Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, dispuso no hacer lugar, al basar su postura en que “la cosa ilícita y punible no viene por el lugar donde la sustancia se tiene, ni porque se consuma en una esfera de intimidad, sino porque quien lo hace ha participado oportunamente del tráfico definido como hecho contrario a Derecho por los Convenios Internacionales”. En consecuencia, se confirmó la resolución en la cual se dispuso el procesamiento de Humberto Nelson Zapata y Marcos Ezequiel Pulido como autores del delito referido.
Martínez
El juez Luis Martínez estuvo a favor de la constitucionalidad del artículo 14 de la ley 23737, al expresar que “el fallo ‘Arriola’ si bien es emitido por el Máximo Tribunal, es uno más (…) de varias resoluciones judiciales que se han dictado en distintos tribunales del país sobre la inconstitucionalidad de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, habiendo sentencias firmes por falta de apelaciones del Ministerio Público”.
“La tenencia de estupefaciente para consumo personal debe quedar fuera del ámbito de inmunidad del artículo 19 de la Constitución Nacional, ya que tal conducta resulta proclive a ofender el orden y la moral pública, tratándose de un hecho, una acción (la tenencia) no sancionándose al poseedor por su adicción, sino por el peligro potencial creado por la mera tenencia”, prosiguió el magistrado
Vélez Funes
En consonancia, el juez Ignacio Vélez Funes explicó el alcance que tuvieron los fallos dictados por el alto Tribunal para casos análogos o similares y asumió que “las pautas tenidas en cuenta por la jurisprudencia del más alto Tribunal para determinar si un hecho cae o no dentro de la esfera de intimidad del individuo, no se ajustan a los argumentos dados por el suscripto en la causa ‘Campos’; el hecho mismo de tener sustancia estupefaciente para el propio consumo, sin importar el lugar donde se tenga, no constituye una acción privada de quien la tiene, ya que pone en peligro la salud física y moral de la humanidad”.
Rebak
En tanto, el juez Roque Ramón Rebak disintió con sus colegas al tener en cuenta que “existe semejanza entre el hecho analizado por la CSJN –Arriola–, y el que constituye el objeto de investigación en los presentes, en lo atinente a la situación procesal de Zapata y Pulido”.