La fiscal María de la Rúa remarcó que el ombudsman integra un órgano extrapoder y goza de carácter representativo. A su vez, advirtió que la sociedad tiene derecho a intervenir en procesos penales que afecten sus intereses
En una novedosa resolución jurídica, la fiscal de instrucción María Antonia de la Rúa hizo lugar al pedido del defensor del Pueblo de Córdoba, Mario Decara, para convertirse en querellante particular en la causa en la que se denuncia a la Municipalidad de Córdoba por volcar líquidos cloacales en el curso del río Suquía sin el tratamiento correspondiente .
Si bien la Justicia provincial viene fallando en sentido contrario -remarcando que el ombusdman no tiene legitimidad procesal- en este caso la fiscal ponderó que se trata de un delito de medioambiente y, por lo tanto, de “ofensa compleja, que afecta intereses colectivos y difusos, que gozan de protección constitucional” .
En la decisión, De la Rúa argumentó que el defensor del pueblo de la provincia, de acuerdo con su ubicación institucional, es un órgano “extra-poder” que, en consecuencia, no integra ni depende de los otros poderes del Estado y que, además, goza de un evidente carácter representativo de la comunidad, ya que para su designación es necesario contar con mayorías especiales (artículo 124 de Constitución provincial)”.
Asimismo, fundamentó su resolución afirmando que “entre sus funciones (el defensor) se encuentra comisionado para la defensa de los derechos colectivos o difusos, entre los que se cuentan la Salud Pública y el Medio Ambiente (artículo124 Constitucional Provincial y artículo 11 de la Ley 7741)”, y agregó: “la intervención del querellante particular en el proceso penal se presenta como un derecho a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva, derechos de raigambre constitucional, en los que la víctima –en este caso, la comunidad- tiene derecho a una intervención relevante en el proceso penal para la satisfacción de sus legítimos intereses”.
Antecedentes
A comienzos de este mes, Decara denunció al municipio por la contaminación ambiental causada en el río Suquía a partir del volcamiento de efluentes cloacales sin tratamiento. En ese marco, el ombudsman solicitó la habilitación procesal para participar en los hechos investigados, como así también para proponer diligencias, controlar su producción y asistir a registros, reconocimientos y eventuales pericias.
En su presentación, además pidió que se unifique esta causa con dos más que analizan el mismo hecho y que preexisten en el ámbito de la Justicia provincial. Una de ellas es la iniciada por el fiscal Federal Gustavo Vidal Lascano, a partir de una denuncia penal del Centro de Derechos Humanos y Ambiente (Cedha) y vecinos de la zona y sobre la cual la Justicia federal se declaró incompetente.
La otra causa es la iniciada de oficio por la fiscal De la Rúa en virtud de las denuncias públicas realizadas por vecinos de Capilla de los Remedios.