Un hombre argumentaba que se adquirieron a nombre de quien había sido su pareja, pero comprados con fondos propios. El tribunal consideró que tal acerto no fue demostrado
La Cámara Nacional en lo Civil rechazó la demanda de un hombre que alegó que durante la vigencia de la unión convivencial se adquirieron bienes a nombre de su ex pareja, pero que en realidad fueron comprados con fondos propios. El tribunal entendió que el actor no probó haber realizado aportes para la adquisición de los bienes que reclamaba.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda con el argumento de que “el actor no logró acreditar que los aportes económicos que pudo haber realizado estaban destinados a comprar determinados bienes en común o para la sociedad de hecho que invoca”.
El juez de grado agregó que “ni ha desvirtuado la presunción de que la ayuda material que habría realizado se trató de una contribución desinteresada a favor de su concubina-titular, ni puede presumirse ni inferirse la existencia de una sociedad de hecho, toda vez que no hubo acreditación de aportes con miras a una producción y reparto de utilidades”.
En los autos “P., G. C. c/ V. A., P. R. s/ Disolución de Sociedad”, los jueces de la Sala B de la Cámara confirmó que “el actor no probó, de ninguna forma, que realizó aportes para la adquisición de los bienes que reclama”.
“Basta esta afirmación, entonces, para descalificar por completo sus pretensiones”, sostuvo el tribunal de alzada y concluyó: “Corresponde rechazar totalmente la demanda y confirmar la sentencia apelada”.