La Cámara 4 ª Civil y Comercial de Córdoba concluyó que tal facilidad para encarar un pleito es restrictivo para las sociedades que persiguen fines de lucro
Al no demostrarse que el pago de la tasa de justicia sería un impedimento para el acceso a la justicia, la Cámara Civil y Comercial de Cuarta Nominación de Córdoba revocó la sentencia del juez de primera instancia que hizo lugar al beneficio de litigar sin gastos eximiendo a Pedro Genera SA. La firma había demandado a Aguas Cordobesas SA y el fallo de Cámara hizo lugar al recurso de apelación iniciado la prestataria del servicio de agua potable y se ordenó a la accionante el pago de la tasa de justicia por el monto de $7.000.
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