La jueza valoró que la trabajadora accionante ejerció un acto de ruptura que con posterioridad
no pudo modificarse por su sola conducta. Se rechazó también el pago de indemnizaciones
Al sostener que la renuncia es un “acto jurídico unilateral, recepticio e irrevocable”, salvo que medie expresa vocación de continuidad de parte de ambos polos de la relación, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó las consecuencias indemnizatorias del despido indirecto en el cual se colocó la actora, después de haber notificado su renuncia a su puesto de trabajo como vendedora de farmacia para Farmalife SRL.
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