El precepto, que alcanza como obligación a la parte demandada, fue recordado por la Cámara Nacional en lo Contencioso-administrativo Federal al confirmar un fallo bajo su análisis
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal reiteró que la obligación de la demandada de restituir la tasa de justicia nace en el momento en que quedó firme la sentencia definitiva.
En “Estévez Miguel Ángel c/ UIF s/ Incidente de tasa de justicia”, la actora inició el presente incidente con el objeto de que su contraria le reintegrara 50% de la tasa de justicia oportunamente abonada, en función de que mediante sentencia del 14 de julio de 2015 se hizo lugar al recurso directo, con costas por su orden.
El 18 de agosto de 2017, la a quo intimó a la demandada a que informase si contaba con los recursos para abonar la suma adeudada o, en caso contrario, acreditase la partida presupuestaria del ejercicio financiero correspondiente, mientras que mediante resolución del 27 de noviembre de 2017, la señora jueza de la instancia anterior rechazó la liquidación de los intereses, sobre la base de que la obligación de restituir nace en el momento en que ha quedado firme la sentencia que impuso las costas y, teniendo en cuenta dicha fecha (13 de agosto de 2015), la suma adeudada “debía ser incluida en el presupuesto del ejercicio 2017 para ser cancelada durante el año en curso”.
La demandada presentó recurso de apelación contra dicho pronunciamiento alegando que la obligación de reintegrar el 50% de la tasa de justicia era exigible desde el 18 de agosto de 2017, cuando se la intimó a cancelarla, y no desde la fecha en que quedó firme la sentencia.
Se explicó que, conforme lo establece el artículo 10 de la ley 23898, la tasa de justicia integra las costas del proceso y debe ser soportada por las partes en la misma proporción en que ellas deberían ser satisfechas, mientras que -por su parte- el inciso 8º del artículo 163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) dispone que las costas forman parte de la sentencia definitiva.
El tribunal entendió que la obligación de la demandada de restituir la tasa de justicia nacía en el momento en que quedó firme la sentencia definitiva, el 16 de septiembre de 2015, y añadió que los intereses deben computarse desde el momento en que nació la obligación de restituir, por haber quedado firme la sentencia que impuso las costas.
Con ese parámetro, se confirmó la decisión recurrida.