martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Plazo razonable y garantías del debido proceso

Marcelo Bee Sellares - Evolución Profesional
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 Por Marcelo Bee Sellarés (*)

Obtener una sentencia en un plazo razonable es hoy un derecho fundamental de toda persona en su calidad de imputado, procesado, querellante, denunciante, tanto en el ámbito del proceso civil como del penal y de cualquier otro con decisión jurisdiccional.
La ley 27063 -de procedimiento penal-, que hoy se encuentra suspendida por el DNU 257/15 establece incluso un plazo razonable en la duración máxima de los procesos penales que difieren según sean simples o complejos –tres a seis años- y las consecuencias de su incumplimiento.
En el ámbito civil, el nuevo Código Civil y Comercial en el artículo 1775 inciso b, autoriza a solicitar sentencia en el proceso civil en aquellos casos de prejudicialidad en los que el proceso penal se dilata de tal manera que causa con relación al proceso civil una frustración del derecho a ser indemnizado.
En materia de plazo razonable, la Corte Suprena de la Nación tiene varios fallos.
Destaco el de Losicer, Jorge Alberto y otro c/ Banco Central de la República Argentina – Resolución 169/05.
El caso tiene su origen en un sumario llevado a cabo por el ente del sistema monetario, cuyo objeto fue la investigación de diversas infracciones a la normativa financiera y que culminó con la aplicación de sanciones pecuniarias administrativas.

El sumario se tramitó durante más de 20 años sin que operara el instituto de la prescripción.
Llegado los autos a nuestro máximo Tribunal, la Corte examinó si el trámite vulneró la garantía de defensa en juicio –artículo 18 de la Constitución Nacional– y el derecho a obtener una sentencia en un plazo razonable al que alude el inciso 1 del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
Al respecto, Argentina se encuentra adherida a este tratado de derechos humanos por el artículo 75 inciso 22, que respecto a la garantía judicial prescribe no sólo el derecho a ser oído sino también el de ejercer tal derecho con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, y -a su vez- el artículo 25 del mismo tratado consagra la protección judicial, asegura la tutela judicial efectiva contra cualquier acto que viole derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, la ley o la Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de funciones oficiales.
La Corte sostiene el derecho de todo ciudadano a obtener una sentencia en un plazo razonable, sin dilaciones que va con relación al debido proceso del artículo 18 de la CN, como garantía constitucional de la defensa en juicio, incluyendo el derecho de todo ciudadano imputado o procesado a obtener un pronunciamiento que ponga fin del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre que conlleva todo proceso.

Es importante destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un tribunal competente para la determinación de sus derechos, se está refiriendo a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de personas.
Por ende, la Corte Interamericana sostiene que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
La CIDH en el fallo “Baena” agrega que en cualquier tipo de proceso jurisdiccional, administrativo o sancionatorio debe respetarse el debido proceso legal pues es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar soluciones justas en un plazo razonable no estando la administración excluida de cumplir con este deber. Las garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier procedimiento cuya decisión pueda afectar derechos de las personas.
En el caso particular del fallo “Lociser”, la aplicación de una sanción de tipo disciplinario no penal fruto de un sumario administrativo de más de 20 años no resulta óbice a la aplicación de la mencionada garantía de un debido proceso.

La CIDH en este fallo –con precedente de la Corte Europea- aseveró que la justicia realizada por medio del debido proceso legal se debe garantizar en todo proceso disciplinario y que los Estados no pueden sustraerse de esta obligación argumentando su no aplicación en sanciones de tipo no penales, pues de ser así equivaldría a dejar a su libre voluntad la aplicación o no del derecho de toda persona a un debido proceso.
Hablar de plazo razonable de duración del proceso, al que alude el artículo 8 inciso 1 del Pacto de San José de Costa Rica, constituye una garantía exigible en toda clase de proceso por cualquier ciudadano.
Los jueces deberán evaluar en el caso concreto si se ha configurado un retardo injustificado en la decisión de tipo jurisdiccional, administrativa o sancionatoria.
Para ello la Corte Interamericana ratifica parámetros que fueron tomados por nuestra Corte Suprema, ratificando preceptos constitucionales como el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tomando como pautas objetivas para su determinación de forma razonable la complejidad de la causa, la actividad procesal de las partes, la conducta de la autoridad judicial y el análisis global de los procedimientos. Continúa diciendo que estos criterios resultan razonables atento a la indeterminación de la expresión “plazo razonable” y que la garantía a obtener una decisión en un plazo razonable no puede traducirse en una determinación fija en el número de días, meses y años.
Concluyendo que la irrazonable duración del procedimiento resulta incompatible con el derecho al debido proceso amparado en el artículo 18 de nuestra CN y por el artículo 8 inciso 1 del Pacto de San José de Costa Rica.

Expediente digital
La duración razonable de los procesos debe ir de la mano de un transformación tecnológica que ya es una realidad y que definitivamente nos sacará del expediente en formato papel pasando a un expediente completamente digital desde su inicio hasta el final del proceso, tal como se está implementando en los más de 250.000 expedientes del programa de reparación histórica de los jubilados.

Este paso trascendental permitirá logar una eficiencia en la gestión y productividad tanto cuantitativamente en el aumento del número de resoluciones de cada juzgado, tribunal y cámara en todo el país, y cualitativamente ya que los operadores del sistema judicial y los justiciables tendrán on line un seguimiento en el desarrollo y avance del proceso desde cualquier lugar.
El proceso de digitalización seguirá avanzando en la implementación gradual del Código Procesal Penal que se hará por zonas en nuestro país, siendo Salta la primera de ellas, y en los procesos de Ejecución Fiscal donde aproximadamente se tramitan por esta vía unas 500.000 causas por año en todo el país. Estamos convencidos que el camino de la digitalización ha llegado y que el mismo nos permita brindar a la sociedad una verdadera administración de justicia, como pilar fundamental de un buen gobierno.

(*) Abogado

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