En los autos “R. P. N. s/ recurso de casación”, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata determinó que no constituye malversación de caudales públicos, sino hurto, la sustracción de instrumental quirúrgico por parte de un médico de un hospital público.
El imputado se desempeñaba en el sector de cirugía del Hospital Municipal Dr. Raúl Alberto Coccavo de la ciudad de Coronel Suárez y fue denunciado luego que un video de seguridad mostrara el momento donde sustrajo los elementos.
Los miembros del Tribunal decidieron casar parcialmente la sentencia que lo había condenado por malversación de caudales públicos, debiendo calificarse al hecho como hurto, “pues no existió el quebrantamiento al deber de fidelidad del funcionario designado para custodiar los caudales o bienes sustraídos, exigido por el tipo previsto en el Art. 261 del Código Penal”.
Dicho artículo, explicaron los jueces “exige que el sujeto activo tenga, en razón de su cargo, la administración, percepción o custodia de los caudales o bienes, exigencia que encuentra su razón de ser en que el delito no solamente contempla la afectación al patrimonio de la administración pública, sino también el quebranto al deber de fidelidad del funcionario en el manejo de los caudales que le han sido confiados”.