Por Christian Julio Díaz / Abogado y Samuel Paszucki / Contador, mediador
Tal cual comentamos en nuestro anterior artículo, hoy comenzamos a presentar las preguntas y sus respuestas correspondientes bajo el ala de un color de sombrero. El primero es el blanco: representa los hechos puros, números e información. Es neutral y objetivo. Funciona a dos niveles que permiten distinguir entre hechos verificados y probados y hechos que se creen verdaderos pero que todavía no se han probado.
Pregunta 1: ¿Cuáles son los pilares indiscutibles sobre los que se asienta la mediación en Córdoba?
Cristina Di Pietro: la mediación integra hoy el sistema de políticas públicas. Casi dando un orden, creo que está sostenida por la Ley 8858 y su Dec. 1773/00, que constituyen el marco referencial normativo. El apoyo de los poderes del Estado: del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, que adopta este instituto dentro de su política judicial, y del Ministerio de Justicia, que lo incluye como política prioritaria por medio del organismo creado a ese efecto, la DiMARC. También el auge de la mediación privada, por caso Alfil, nuestro centro, en donde generalmente se celebran audiencias a diario y cumple un rol importante, sobre todo en causas en las que los involucrados no desean la judicialización. Completan la institucionalización de este método su desarrollo en el área educativa: entre los futuros abogados, mediante la inclusión de la materia Teoría del conflicto, de la decisión y de los métodos de resolución de conflictos, en la Facultad de Derecho de la UNC. Asimismo, constituyen otro pilar el compromiso de los mediadores y la existencia de una asociación que nos reúne. No podemos dejar de mencionar a la participación ciudadana.
Débora Fortuna: el pilar indiscutible de la mediación en Córdoba surge de la interacción de una serie de elementos que dan forma a un proyecto de continuo crecimiento. Elementos tales como: a) un marco legal amplio que permite acceder a la mediación en los más diversos contextos: públicos, privados, en sede extrajudicial y judicial, más allá de la naturaleza del conflicto y de las características particulares de las partes involucradas; b) la configuración del Registro de Mediadores de la Provincia, conformado por mediadores de las más diversas disciplinas quienes ejercen en la capital y el interior; c) el acceso a formaciones de reconocido nivel académico, se interrelacionan de manera dinámica y permanente dando cuenta del compromiso del Estado para poner la mediación como instrumento de cohesión social al servicio de todos los habitantes.
Gabriela Magris: la mediación en Córdoba se asienta en dos categorías de pilares: formal y humano. Desde lo formal, el justificativo es la ley 8858, que desarrolló (aunque perfectible) un modelo cordobés de mediación. También en esta categoría pueden comprenderse los dos Centros Públicos de Mediación (DiMARC y Centro Judicial) que son el principal ámbito de realización de las mediaciones. En cuanto al pilar humano, es esencial destacar que el sistema no hubiera nacido ni sería hoy un modelo a seguir en el país si no contara con un grupo de profesionales que diariamente ponen su dedicación y calidad humana para que la mediación funcione: los mediadores.
Graciela Peralta: la ley. Los entes que la aplican. Los mediadores. Los abogados. El público en general. Los medios de comunicación que la difunden. Los centros formadores. Los centros privados de mediación. El Estado, al aplicarlo en distintos contratos públicos, reconociéndole entidad a la mediación.
Ana María Sucaría: los pilares indiscutibles del proceso de mediación son, a mi criterio, la flexibilidad del procedimiento, la confidencialidad, el protagonismo de las partes y el consentimiento informado. En efecto, la mediación supone la reapropiación del conflicto por las partes y no dejar librada a la voluntad de un tercero su solución.
Al sentirse legitimadas como protagonistas, se facilita la comunicación entre ellas, alcanzando puntos de encuentro que satisfacen sus intereses, a menores costos y de mejor calidad, que el sistema judicial no puede lograr por la rigidez propia que supone la aplicación de la ley. Como se advierte, la tarea que nos compete como profesionales mediadores de tan significativa responsabilidad nos transforma en conductores del proceso de mediación y en sostén del sistema en sí mismo. La asociación que tengo el honor de presidir tiene como misión fundamental la defensa de los mediadores, sin los cuales la mediación no podría sostenerse.
Esteban Bustamante: desde el punto de vista legal,k la ley. Desde el punto de vista de las instituciones, tenemos el Centro Judicial, el Centro de Mediación del Poder Ejecutivo, el Centro de Mediación de la Defensoría del Pueblo, los centros de mediación de los colegios profesionales y los centros privados de mediación. También podemos tomar como pilares la gran cantidad de causas que se resuelven en mediación y los profesionales y docentes interesados en difundir y formar profesionales en los distintos métodos. Otro de los pilares es el bajo costo y la alta efectividad del proceso, que tiene como características su confidencialidad, eficacia, celeridad en tiempo y cuidado de las relaciones. Autointervención en las cuestiones.
Muy buena idea! Felicitaciones .Lo leì con mucho interès, reconociendo el trabajo de cada uno de nuestros compañeros y las instituciones que nos acompañan y sostienen . Creo ademàs que desde la mediaciòn estamos transformando de alguna manera la visiòn de los conflictos y su manera de superarlos.( ver libro de Cristina)