La profesional involucrada aseguró que la rúbrica le pertenecía, pese a que la pericia caligráfica no pudo determinar si era verdadera o apócrifa
Si bien la pericia caligráfica realizada en la Alzada no pudo determinar si era verdadera o apócrifa la rúbrica de la letrada, la Cámara 1ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de Río Cuarto otorgó validez a la firma obrante en el escrito de expresión de agravios que la abogada interviniente se atribuyó, pese a que el sello aclaratorio pertenecía a una colega.
La pieza en cuestión fue encabezada con el nombre Norma Cristina Ontivero. La letrada participó en el pleito como apoderada de la apelante Cobrex Argentina SA, pero se colocó el sello de una colega con quien comparte el estudio pero que no intervino en el proceso.
Reposición
A pedido de la demandada, la Cámara le dio por decaído el derecho dejado de usar -expresar agravios- que le asistía a la ejecutante, lo cual fue objeto de reposición por parte de Ontivero, quien resaltó que la firma obrante le pertenecía e invocó un error material al estampar el sello.
El Tribunal de Apelación, integrado por Eduardo Cenzano, Rosana de Souza y Julio Ávalos, hizo lugar a la revocatoria y dispuso continuar con el trámite de la apelación, declarando válida la expresión de agravios presentada.
Pese a que la pericia caligráfica rendida informó no poder establecer si la rúbrica cuestionada realmente pertenece a la apoderada de Cobrex, el pronunciamiento se inclinó por la regularidad del acto en tanto, “al no haber sido demostrada la falsedad de la firma que la doctora Ontivero se atribuye, debe tenerse por presentado en tiempo y forma el escrito”.