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Indemnizan al periodista deportivo Cometto

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Las pruebas documental y testimonial confirmaron la irregularidad. El demandante cumplía funciones que se encuadraron en las previsiones del Estatuto de la profesión

Por aplicación del principio de la realidad que rige a las contrataciones laborales, y al surgir de las pruebas documental y testimonial que entre el periodista deportivo Héctor Omar Cometto y Radiodifusora Mediterránea SA -radio LV2-, existió una relación laboral encubierta mediante una locación de servicios, la Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Julio Francisco Manzanares, condenó a la emisora radial a indemnizar al actor conforme la ley 12908 (Estatuto del Periodista Profesional), al rescindirle dicho contrato sin expresión de causa.

En el pleito, el periodista, luego que la demandada dio por concluida la contratación, denunció que en realidad la relación que los unió no fue una locación de servicios, sino que entre ambos existía un vínculo laboral encubierto y clandestino en franco fraude a la leyes laborales.

En ese contexto, y conforme a la aplicación del principio de la primacía de la realidad, la Sala sostuvo que “más allá de las constancias formales que el demandado instrumentó para desdibujar su responsabilidad como empleador, lo cierto es que, de los contratos de locación de servicios, surge de manera indudable la existencia de la relación de trabajo y su encuadramiento en el artículo 2 de la ley 12908 (Estatuto del Periodista Profesional)”.

En esa dirección, el juez remarcó que la demandada reconoció la profesión de periodista del actor y, de los contratos reservados como prueba, advirtió que surgió que se lo contrató para que prestara servicios como comentarista deportivo, en los horarios y según la programación que la empresa determinara.

Declaraciones
Asimismo, el vocal Manzanares subrayó que “el vínculo de naturaleza laboral también ha quedado demostrado por las declaraciones testimoniales recibidas en el debate y la confesión ficta de la demandada, que dan cuenta del trabajo periodístico del actor realizado con carácter regular y remunerado”, destacando que “ambas notas tipifican el trabajo del periodista profesional en relación de dependencia”.

Así, también del testimonio de los periodistas Beto Beltrán y Gabriela Origlia, que confirmaron que Cometto tenía apariciones -vía telefónica- en el horario vespertino señalado y que hacía los comentarios de los partidos de fútbol del fin de semana en que intervenían los equipos cordobeses, se coligió que “el actor estaba sujeto a la dirección y organización de la demandada en orden a los días, horarios y programas en los que debía realizar su labor periodística de carácter deportivo”.

AFIP
Finalmente se añadió que “en nada obsta a la decisión precedente las circunstancias de que el actor hubiera emitido recibos y hubiera estado inscripto en la AFIP”, concluyendo en consecuencia que “la relación de trabajo que uniera a las partes se extinguió por voluntad unilateral de la demandada y sin invocación de causa alguna”.

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