lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Invalidan autodespido por no haber intimado al empleador a que cese la situación de acoso

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La Justicia nacional en lo laboral confirmó un fallo de primera instancia que había rechazado las pretensiones de una trabajadora, por omitir ese paso indispensable, previo al ruptura del vínculo

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido indirecto en que se consideró una trabajadora, quien disolvió el vínculo laboral sin previamente intimar a la empleadora ante una supuesta situación de acoso laboral (mobbing).
En la causa “V. I. M. c/ Comando de Transportes Navales s/ despido”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que rechazó la demanda presentada.
La magistrada de grado desestimó la pretensión de la trabajadora por considerar que había quedado demostrado en la causa que ésta había disuelto el vínculo laboral sin haber previamente emplazado al demandado para que dejara de hostigarla, o bien, a fin de que arbitrara los medios necesarios para hacer cesar las causas que habían causado en ella el malestar expresado. A su vez, la sentencia recurrida ponderó, con base en la actitud de la actora, que aquélla tampoco había aportado indicios que permitieran inferir un trato discriminatorio.

En su apelación, la recurrente sostuvo que la sentencia se encuentra “plagada de afirmaciones dogmáticas, sin sujeción a la prueba colectada y de las obligaciones que pesaban en cada para en el marco de la buena fe”.
Los jueces Luis Raffaghelli y Graciela Craig, quienes componen la Sala, señalaron que “la decisión de la trabajadora de disolver el vínculo sin más en su misiva sin previamente intimar a la empleadora a que reviera su conducta resultó injustificado”, considerando que “tal conducta no se adecúa al principio de buena fe conforme al cual están obligadas las partes a obrar ‘tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o relación de trabajo’ (arg. art. 63 de la LCT)”.
En ese orden de ideas, los camaristas entendieron que del análisis de las constancias obrantes en la causa “no surge indicio alguno que, ‘prima facie’, autorice a presumir que la actora hubiera sido víctima de ‘mobbing’ o de un maltrato continúo por parte del personal jerárquico de Comando Transporte Navales”.
En conclusión, los jueces destacaron que “en ningún pasaje de su escrito recursivo, la apelante se hace cargo de la crítica esencial que la ‘a quo’ formuló en torno a que ‘los hechos relatados por aquéllos tienen la particularidad de referirse a comentarios oídos de sus superiores’”, confirmando así lo resuelto.

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