El tribunal validó la resolución del juez a quo, que luego de desestimar la demanda contra quien fue demandado como titular registral la admitió contra quien apareció como usuaria sin que para ello se requiriera ser propietario del bien raíz al que se brinda el servicio El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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