Al no haber realizado la demandada Jorge Antun SA el pago de las indemnizaciones derivadas del despido sin causa del actor mediante depósito bancario, tal como refería el recibo de sueldo firmado por el trabajador, y no haber acreditado tampoco el pago en efectivo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) condenó a la accionada a abonar, además de los resarcimientos de ley, la multa establecida en el artículo dos de la ley 25323, aplicable cuando dichos rubros no se cancelan abonados al ser requeridos fehacientemente.
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