lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Retirar bienes de un hospital no es malversar caudales sino hurtar

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La alzada modificó la calificación legal del hecho por el cual fue responsabilizado un médico de guardia de un nosocomio público de Bahía Blanca. En la causa se probó que el encartado sustrajo instrumental quirúrgico.

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa de P. R. en contra del fallo dictado por el Tribunal en lo Criminal Número 3 de Bahía Blanca y lo condenó por el delito de hurto, al estimar que la conducta del encartado, quien retiró instrumental quirúrgico de un hospital público, no constituyó malversación de caudales, como entendió el a quo.
Al modifical la calificación del hecho, la alzada enfatizó que en el caso no existió quebrantamiento del deber de fidelidad del funcionario designado para custodiar los caudales o bienes sustraídos, exigido por el tipo previsto en el artículo 261 del Código Penal.
En ese sentido, recordó que la norma impone que el sujeto activo tenga, en razón de su cargo, la administración, percepción o custodia de los bienes, requisito que encuentra su razón de ser en que el delito no solamente contempla la afectación del patrimonio de la Administración pública sino también el quebranto del deber de fidelidad del funcionario en el manejo de los caudales que le han sido confiados.

Sujeto activo
“El elemento del tipo penal que la defensa señala como ausente en este caso concreto se vincula con la relación jurídica existente entre el sujeto activo y los caudales o bienes sustraídos”, estimó, valorando que los argumentos desarrollados en el decisorio en crisis para afirmar que P. R. tenía la custodia de los objetos en cuestión no fueron acertados.
“Que el galeno, por sus funciones como médico de guardia y por las operaciones que practicó en el nosocomio, estuviera autorizado a transitar por las distintas áreas, no permite afirmar que tuviera a su cargo la custodia de los objetos existentes en el establecimiento ni permite adjudicarle, en concreto, el deber de custodia del instrumental”, enfatizó la Cámara.
Así, indicó que el desacierto de la sentencia del a quo se apreciaba al observar que uno de los elementos que sustrajo el acusado no le fue entregado para llevar a cabo una intervención propia de su actividad sino que lo fue a buscar al lugar donde permanecía bajo resguardo de las enfermeras encargadas, y que se lo llevó en forma oculta y sin autorización.

“En esas condiciones, no es posible afirmar que el acusado tuviera la custodia del objeto en los términos exigidos por el tipo penal en trato”, precisó, estableciendo que la circunstancia narrada era determinante porque se trata de uno de los elementos exigidos para la configuración del delito de malversación de caudales públicos -en la modalidad de peculado-, que está dado por el quebrantamiento del deber de fidelidad del funcionario designado para custodiar los bienes.

Funciones
“Para que exista ese quebrantamiento se debe verificar qué norma, acto de autoridad competente o situación concreta vinculada con la actividad del sujeto activo le imponía el deber de custodiar, y este requisito no puede ser abastecido por el solo hecho de que el objeto se encontraba en el interior del hospital en el que el imputado cumplía funciones como médico de guardia”, destacó.

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