En el fallo, la Cámara de Venado Tuerto (Santa Fe) recordó que los estipendios tienen carácter alimentario
La Justicia de Santa Fe hizo lugar al planteo de un abogado y ordenó el aumento de sus honorarios por haber intervenido en un proceso de alimentos. Los jueces resaltaron que no se debe perder de vista que la remuneración de los letrados tiene carácter alimentario.
La causa se originó a raíz de la apelación realizada por la caja forense, que solicitó el aumento de los honorarios del abogado interviniente, regulados con fundamento normativo en la ley 6767.
Frente a ello, los miembros de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto resolvieron que correspondía hacer lugar al pedido y la nueva cifra se debe calcular sobre dos años de prestaciones por tratarse de una cuota alimentaria definitiva.
En esa línea, los magistrados consideraron que no hay motivo alguno para negar al profesional la regulación que le corresponde por la ley arancelaria local, sobre todo si se tiene presente que los honorarios de los abogados, tienen carácter alimentario.
“La circunstancia de que el profesional no pueda cobrarle al condenado en costas más que 25% del total del monto del juicio, tratándose de un juicio de alimentos y que en la especie no se sabe a cuánto alcanzará, atento al estado del juicio, no implica que no tenga derecho a que se le regule por el total, dado que siempre podrá ir por la diferencia contra su propio cliente”, resaltaron los jueces.
Por último, expresaron que la falta de regulación no sólo atenta contra el derecho del profesional sino también contra los de propiedad de la Caja Forense y de la Caja de Jubilaciones de los Abogados, ya que ven afectadas sus arcas por regulaciones practicadas bajo el mínimo legal.
Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron actualizar el valor del ius y fijaron los honorarios en $24.025,31.