Lo resolvió la Justicia en dos fallos diferentes. Los magistrados recordaron que esta medida sólo se dispone en casos de comprobada urgencia
En dos fallos distintos, la Justicia federal decidió rechazar la habilitación de la feria judicial para tratar dos amparos contra la ley 27426 de Reforma Previsional, que implica una modificación en el índice de actualización de jubilaciones y pensiones y la extensión de la edad jubilatoria.
En dos casos distintos, el juez federal de La Plata, Alberto Recondo, y su par marplatense, Santiago Inchausti, desestimaron los pedidos de una asociación civil y un particular para que se trate en pleno enero la constitucionalidad de la norma.
Recondo rechazó el pedido en el marco del expediente “CECIM y Otro c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”, y recordó que el pedido de habilitación de feria “sólo procede cuando media un riesgo cierto de que una providencia judicial se torne ilusoria o de que se frustre por la demora de alguna diligencia importante para el derecho de las partes”, y subrayó que ese tipo de medidas están restringidas “a supuestos de verdadera y comprobada urgencia y no es suficiente que la cuestión a decidir guarde relación con medidas cautelares”.
Ése es el supuesto contemplado en el artículo 4º del Reglamento para la Justicia Nacional, que indica que en enero y Semana Santa “los tribunales nacionales de feria despacharán los asuntos que no admitan demora”; y del artículo 153 del Código Procesal Civil y Comercial, que permite la habilitación de días “cuando se trate de diligencias urgentes cuya demora pudiere tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes para que proceda la petición”.