En un accidente vial, al admitirse la acción contra una compañía recaudadora de caudales que utilizaba el rodado de otra, colega, el tribunal ratificó la culpa del demandante, por haberse cruzado a la mano contraria a la que circulaba, a fin de evitar embestir a un ciclista El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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