La Cámara Nacional del Trabajo recordó los principios rectores para determinar la procedencia de un distracto basado en esa motivación
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo precisó los requisitos que deben acreditarse para que proceda el despido por pérdida de confianza.
La decisión fue asumida por los jueces Enrique Néstor Arias Gibert, Laura Matilde D’Arruda y Graciela Elena Marino en los autos caratulados “Siviero, Marcelo Rafael c/ Industrias Solano SA s/ Despido”, en los que la demandada apeló la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda presentada.
Disconformidad
Los magistrados remarcaron al respecto que, si bien el apelante se limitaba a exponer su disconformidad con el resultado de la sentencia, los argumentos esbozados en el escrito recursivo no rebatían las razones expuestas en la sentencia atacada respecto a la calificación de la conducta del actor y la justificación que habilitó a la accionada a disolver el vínculo laboral según lo previsto en el Art. 242 RCT.
En ese orden de ideas, los camaristas precisaron: “Incumbe a quien afirma la existencia de una causa para la ruptura de la relación laboral la existencia de ésta, sea en sus aspectos objetivos (que el hecho sucedió) como en sus aspectos subjetivos (que este constituye incumplimiento de las obligaciones subjetivamente reprochable por dolo o culpa grave)”.
Bajo tales premisas, los sentenciantes explicaron que la demandada afirmaba concretamente que el actor fue despedido por pérdida de confianza provocada por el “comportamiento laboral”, generando “retrasos” en la producción y “contratiempos” con la clientela con grave perjuicio para la demandada.
De todas maneras, advirtieron que para que existiera injuria era menester que concurriera “una modificación del mundo intersubjetivamente apreciable”, es decir, que no respondía a esta condición un estado subjetivo del imputante como es la pérdida de confianza.
Amplitud
A continuación, los magistrados subrayaron: “Extremando la amplitud de significado de la expresión pérdida de confianza, si ésta no significa un mero estado subjetivo puede implicar: a) Un estado de sospecha sobre un grupo determinado o indeterminado de personas o; b) una forma de culpa objetiva como presupuesto de la punición”.
Finalmente, la Sala resolvió ateniéndose a la norma del art. 243 RCT, y afirmó que la aplicación de la máxima sanción disciplinaria por un estado de duda o por una culpa objetiva contraviene “las bases mismas del sistema constitucional argentino”, por lo que la sentencia de origen debía ser confirmada, correspondiendo el pago de las indemnizaciones de los rubros de la liquidación final más los haberes del mes de setiembre de 2012 hasta la fecha del distracto (Arts. 123 y 156 RCT).