Para la Cámara, la medida que tomó la firma fue desproporcionada y no se ajustó a derecho. Resaltó que no se probó que los clientes hubieran presenciado el hecho. También tuvo en cuenta que el otro contendiente no recibió una sanción similar
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en todos los Fueros de Zapala, provincia de Neuquén, hizo lugar al recurso de apelación presentado por un empleado de supermercado que fue desvinculado por pelear con un colega, un episodio que derivó en una denuncia penal por lesiones.
Para la alzada, el despido que dispuso la firma fue desproporcionado y no se ajustó a derecho, ya que no se probó que los clientes hubieran presenciado la riña.
También tuvo en cuenta que el otro protagonista no recibió una sanción similar.
“Si bien la agresión física tuvo lugar en presencia de compañeros de trabajo, algunos de los cuales pudieron observarla en toda su extensión, ocurrió en un lugar apartado del establecimiento”, reseñó la Cámara en su fallo.
En tanto, valoró que la resolución unilateral del contrato resultó una decisión excesiva y apresurada, pues antes de adoptar la última ratio del despido es menester conferirle a la contraparte la oportunidad de formular explicaciones o rectificar el incumplimiento o, en todo caso, aplicar una sanción menor, en orden al principio rector de la conservación o subsistencia del contrato de trabajo contenido en el artículo 10 de la LCT.
En ese sentido, recordó que la doctrina sostiene que “la proporcionalidad en la reacción está en directa relación con la gravedad de la falta, porque no todo incumplimiento contractual es apto para habilitar a la parte ofendida para resolver el vínculo con causa, sino sólo aquel que no permita consentir, ni aún a título provisorio, la continuidad de la relación de trabajo”.
Denuncia
Paralelamente, precisó que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo expresó que “para que la denuncia del contrato de trabajo resulte justificada, el agravio infligido por una parte a la otra debe ser de una gravedad tal que destruya los fundamentos de las relaciones obrero- patronales y resulte incompatible con su carácter”; que “se debe tratar de un obrar contrario a derecho o incumplimiento que asuma una magnitud suficiente como para desplazar el principio de conservación del contrato” y que para que se extinga la obligación de indemnizar se requiere que haya proporcionalidad entre la falta y la sanción y contemporaneidad entre la disposición patronal y la transgresión.
Por otra parte, la alzada ponderó que el actor trabajó para la demandada a lo largo de seis años y que durante este tiempo no incumplió sus obligaciones laborales.
– El tribunal recordó en su fallo que el concepto de injuria es específico y consiste en un acto contra derecho; específicamente, contra el derecho del otro.
– Además, resaltó que -para erigirse en justa causa del despido- el incumplimiento debe asumir cierta magnitud, suficiente para desplazar del primer plano el principio de conservación del contrato.