La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo advirtió cómo deben acreditarse las circunstancias excepcionales para contratar bajo la modalidad de plazo fijo. En la causa “Almeira, Marcela del Rosario c/ Pharus SRL s/ Despido”, el juez de grado entendió que la demandada no acreditó los extremos exigidos para contratar bajo la modalidad de plazo fijo ni -tampoco- haber dado debido y formal preaviso de su extinción.
La demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda presentada, agraviándose al entender que no fue analizado el tipo de tarea que desarrolla una empresa de call center, y las particularidades que tal desarrollo comercial contiene.
Los jueces Diana Regina Cañal y Alejandro Hugo Perugini señalaron que la accionada alegó que la actora fue contratada mediante un contrato a plazo fijo, por necesidades “circunstanciales”, para realizar tareas de call center en campañas existentes y aclaró que el primer contrato finalizó el 26 de enero de 2013 y, el segundo, el 28 de abril del mismo año.
Comunicación
Se afirmó que en la comunicación de finalización del último contrato, el preaviso fue notificado el 15 de marzo de 2013, para luego agregarse en forma manuscrita otra fecha, la del 3 de febrero de 2013, subrayando que si bien la recurrente sostenía desconocer el motivo por el cual se insertó otra fecha en forma manuscrita, así como quién lo realizó, los magistrados consideraban “seguro” que la referida comunicación emanaba de la propia empleadora, por lo cual, no podía en este estadio del proceso alegar que no sabía quién había incluido el cambio de fecha.
El fallo expuso que si el contrato comenzó el 28 de enero de 2013, a los cinco días ya le hubiese notificado el preaviso, siendo que el Art. 103 de la LCT es claro al establecer que la comunicación debe hacerse con una antelación de un mes y no mayor de dos meses, por lo que si el contrato a plazo fijo finalizaba el 28 de abril, el preaviso debió efectuarse, como máximo, el 28 de febrero.
Modalidad
La Sala argumentó que la demandada alegó que recurrió a esta modalidad de contratación, por “necesidades circunstanciales” en call centers y recordó que el principio general de los contratos a plazo fijo es que las modalidades de las tareas “justifiquen este tipo de contratación”, así como que se sepa “de antemano” su finalización.
En consecuencia, el tribunal evaluó: “No surge acreditada la existencia de una causal que amerite contratar con la modalidad a plazo fijo, por el contrario, con la testimonial aportada por la actora, quedó probado que las contrataron para realizar ventas y del testigo propuesto por la empresa demandada, no surge la excepcionalidad para este tipo de contratación”.
Finalmente, la decisión concluyó que la modalidad del contrato a plazo fijo no fue debidamente justificada en los argumentos, ni con la prueba por la que pudiera valer la información ingresada fuera “de la oportunidad procesal pertinente”, pues la empleadora, “vagamente” a criterio de los jueces, refirió a necesidades circunstanciales. Por ello se decidió confirmar la sentencia de grado.