La Cámara 4ª en lo Civil y Comercial cordobesa dio los fundamentos por los cuales se apartó de lo decidido por el Tribunal Superior local en la materia
Al considerar que a la fecha de oposición de la prescripción liberatoria no regía el actual Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), que permite a las provincias regular su propio sistema de caducidades en materia impositiva, la Cámara Civil y Comercial de 4ª Nominación de Córdoba hizo lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por el contribuyente demandado, al considerar que parte de los impuestos por anticipo de los ingresos brutos provinciales reclamados en el pleito por la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba se encontraban prescriptos, ratificando su postura sobre que el cómputo del plazo liberatorio se debe hacer desde cada vencimiento y no desde el 1 de enero del año.
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