El fallo fue dictado por Sonia Pippi, jueza de Río Tercero, quien valoró que aplicar el artículo 616 del Código Civil implicaría revictimizar a los niños. Además, opinó que se configuraría una “intromisión excesiva del Estado en la familia”
Teniendo en cuenta el interés superior de tres hermanos se declaró la inaplicabilidad del artículo 616 del Código Civil (CC) y se le se otorgó la adopción plena de los niños a la familia que los acoge desde hace cinco años, pese a que no figuraba en el primer lugar en la lista del Registro Único de Adoptantes (RUA).
Los nenes tienen seis, ocho y diez años y están contenidos e identificados como familia con el matrimonio solicitante.
El fallo fue dictado por la jueza de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil de Río Tercero, Sonia Pippi, quien consideró que diferir la decisión sobre la adopción y someter a los infantes al proceso que establece el artículo 616 del ordenamiento común implicaría dilatar innecesariamente la necesidad de dar certeza jurídica a su situación.
También valoró que aplicar la norma sería “revictimizarlos” y que se configuraría una “intromisión excesiva del Estado en la familia”.
Así, la magistrada hizo lugar al pedido formulado por el matrimonio de acogida, dio por cumplido el período de guarda previsto por el CC (artículos 614 y 616) y ordenó la inscripción de los nenes en el Registro de Estado y Capacidad Civil de las Personas con los nombres que usan ahora, a los que deberá añadirse el apellido indicado por los reclamantes (el del padre adoptivo).
Pippi destacó que la mejor medida para proteger los derechos de los menores involucrados en el caso era insertarlos de “manera definitiva en su actual hogar”.
En esa línea, detalló que se encuentran totalmente integrados familiar y socialmente, debido fundamentalmente a la “gran tarea” llevada a cabo por el matrimonio y sus allegados, quienes “con gran trabajo, dedicación, respeto y amor”, desde el momento en el cual les entregaron provisoriamente a los niños les brindaron la contención material y afectiva necesarias para garantizar todos sus derechos y para reparar los que se les habían vulnerados. “Esto lleva a que cada uno de ellos se encuentre emplazado como ‘hijo’ dentro de esta familia”, remarcó.
Además, la magistrada valoró que no otorgarles a los pequeños el título de hijos que ya tenían de hecho mediante la concesión de la adopción definitiva conculcaría de manera tangente su derecho a la identidad y su interés superior.
“Esa persona que ha sido criada, educada, resguardada y cuidada en sus enfermedades por un matrimonio al que ha entendido como sus padres, ha construido junto a ellos su identidad como hijo que no le puede ser arrebatada por normas que le impidan ejercer su derecho a ser ‘hijo”, argumentó.
Opinión
La jueza tuvo especialmente en cuenta la opinión de los niños y precisó que demostraron estar integrados a la familia, que llamaban a sus guardadores “papá” y “mamá” cada vez que se dirigían a ellos y que manifestaron expresamente su voluntad de “querer seguir viviendo con sus padres”. Paralelamente, tomó en cuenta el punto de vista de la madre biológica, ya que a pesar de que no era parte en la causa porque los nenes fueron declarados en situación de adoptabilidad, expresamente prestó su consentimiento al otorgamiento de la guarda con fines de adopción, supeditándola a que se dispusiera en favor de la familia de acogimiento.
Otro elemento que valoró fue el compromiso del matrimonio en pos de mantener el derecho de los niños de continuar revinculándose con sus progenitores y entre los mismos hermanos, y determinó que esa consigna deberá ser respetada en el futuro.
Finalmente, la magistrada concluyó que el hecho de que los actores no figuraran primeros en la lista del RUA no era un obstáculo, dado que es posible apartarse del orden de preferencia con carácter restrictivo y valorando el interés superior del niño y siempre que medie un informe técnico específico y la conformidad expresa del asesor de Menores, requisitos que se cumplieron en el caso.
En definitiva, Pippi interpretó que imaginar cualquier otra opción familiar para los niños por el solo hecho de cumplir con el rigorismo formal de dar prioridad al orden de inscripción del matrimonio en el RUA local no haría más que contradecir el principio rector del interés superior, causándoles un daño irreparable.
De esa manera, tuvo por cumplido el plazo de guarda con fines de adopción establecido por el artículo 614 del CC (seis meses), en la medida en que, durante todo el tiempo de convivencia se consolidaron los vínculos maternos-paternos-filiales, y se acreditó una contención material y afectiva que “trasciende una simple guarda de hecho”.
La magistrada destacó que los nenes están totalmente integrados familiar y socialmente y elogió la “gran tarea” llevada a cabo por el matrimonio y sus allegados, quienes les brindaron la contención material y afectiva necesarias para garantizar sus derechos.