La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal resaltó los requisitos que deben reunirse para que resulte procedente el bloqueo cautelar de perfiles de una red social.
El concepto fue remarcado en los la causa “P. S. V. y otro c/ Facebook Argentina SRL y otro s/ medidas cautelares”. La parte demandante solicitó que se ordene el bloqueo de los perfiles de Facebook que surgen de la documental acompañada, alegando que allí existían comentarios ofensivos, indecorosos e inadecuados que incitan al odio y la violencia física. A su vez, la accionante alegó que contienen amenazas de muerte y de ocasionar gravísimos daños físicos y materiales a la actora y al personal de la clínica de su propiedad, denominada Clínica de la Dulce Espera.
Difamación
En primera instancia se rechazó la medida cautelar solicitada, ponderando que la actora fundó su petición en la difamación y la afectación de los derechos que invocó. La sentenciante de grado argumentó que la sola manifestación del interesado sobre la falsedad de lo publicado resulta insuficiente a los fines de tener por acreditada la verosimilitud del derecho, para acceder a una cautelar que impida la libre expresión, teniendo en cuenta que puede ejercer su derecho equivalente y reclamar un resarcimiento por la vía pertinente y añadió que la situación de la actora no era equiparable con las de artistas y modelos que merecieron una respuesta diferente.
La resolución de grado fue apelada por la actora, quien expuso en sus agravios que el pedido de la cautelar no se halla fundado en la difamación, como se afirma en la resolución apelada, sino en que las manifestaciones que surgen de los perfiles denunciados incitan al odio y a la violencia física y material. Según la recurrente, no es correcto lo expuesto por la señora Jueza en cuanto a que la falsedad de lo publicado sólo surge de lo expresado por la actora, toda vez que ha sido acreditado que la violencia física y material se ha concretado respecto de la clínica de su propiedad.
Extremos
Los camaristas Sergio Gustavo Fernández, Carlos Manuel Grecco y Jorge Esteban Argento consideraron en primer lugar que la parte actora no acreditó los extremos requeridos por el Tribunal en la medida para mejor proveer dictada con el fin de acreditar si los perfiles de Facebook indicados en la demanda y que allí se individualizan, se encontraban en la actualidad activos y contenían los comentarios que se hallaban cuestionados.
Después de resaltar que “no surge de dichas presentaciones que los perfiles de Facebook que fueron oportunamente traídos a juicio de la señora Jueza a quo, que han sido individualizados, se encuentren en la actualidad activos”, el tribunal resolvió en la sentencia del pasado 3 de agosto que “las constancias adjuntadas por la peticionaria, que provienen de otros perfiles, no acreditan, sin más, que su contenido importe la incitación al odio y la violencia, argumento sobre el que la actora fundamenta su pretensión cautelar”.