lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Propietario no responde por lesión de técnico que hizo un trabajo en su hogar

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El demandado negó su participación en el acaecimiento del siniestro y sostuvo que el actor asumió un riesgo, ya que sabía en dónde se encontraba el equipo de aire acondicionado y aun así decidió trepar al lugar para retirarlo. Tanto el a quo como la Cámara respaldaron al contratante

“La propia naturaleza de la encomienda implicó la responsabilidad del técnico de proveer su propia integridad, porque nadie lo obligó a subirse a un techo sin las medidas de seguridad adecuadas”.
Bajo esa premisa, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda presentada por J.A. -quien se lesionó mientras desinstalaba un equipo de refrigeración y se cayó- en contra del propietario del inmueble.
A su turno, el accionado negó su responsabilidad en el acaecimiento del siniestro y sostuvo que el actor asumió un riesgo, ya que sabía en dónde se encontraba el equipo de aire acondicionado y aun así decidió subir a retirarlo.
También negó que J.A. realizara “changas” y aseguró que es titular de una empresa, denominada “Climatización Caseros”, alegando que la colocación y remoción de aquella clase de equipos es su tarea habitual y su medio de vida.

Imprudencia
Así, sostuvo que no podía ampararse en la afirmación de que una “fuerza irresistible” lo llevó a subirse a un techo sin protección porque no tuvo la libertad de negarse, y le imputó la culpa exclusiva a la víctima, expresando que se lastimó por su propia imprudencia y negligencia.
El a quo rechazó la demanda entablada en el entendimiento de que el actor es un trabajador independiente y que su caída se produjo mientras ejecutaba tareas que le fueron encomendadas a cambio de una contraprestación dineraria.
Así, consideró que los unía la figura de la locación de obra y que, por ello, como empresario, el reclamante se obligó a la obtención de un resultado, disponiendo los medios para su realización, por lo que no podía endilgársele al accionado la responsabilidad objetiva por los daños.
Al confirmar el fallo del inferior, la Alzada enfatizó que el dueño del inmueble no era responsable por el daño sufrido por J.A. ya que éste es un experto en la materia.
“Entre las partes existió una locación de obra y el reclamante debió haber tomado precauciones para no producir daños a sí mismo o a terceros, para lo cual le competía verificar que el acceso al lugar donde estaba el aparato fuese seguro”, preció.
En tanto, indicó que el accionado no tenía porque conocer la forma en que se remueven los equipos, su peso ni tampoco la técnica que se usa para desinstalarlos o las medidas de seguridad para tales tareas.

Propio riesgo

“Es sabido que la gente del oficio no puede desconocer la peligrosidad del medio empleado, por lo que la víctima tenía que extremar diligencias y cuidados y prevenir el posible acaecimiento de hechos como el sucedido”, plasmó la Cámara.
En esa línea, destacó que el actor actuaba a su propio riesgo, ya que desempeñaba un trabajo autónomo por excelencia y omitió precaverse.

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