domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan caducidad del beneficio de litigar sin gastos

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La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil concluyó que resultaba inconducente declarar la caducidad de instancia en el beneficio de litigar sin gastos (BLSG) antes de la audiencia del artículo 360 del Código Procesal, al resolver la controversia planteada en la causa “Peralta Valiente, Mario Raúl”, en la cual la actora apeló caducidad de instancia decretada de oficio.
La recurrente alegó que, a fin de computar el plazo de perención de la instancia, no se tuvo en cuenta la presentación que realizó ante la mesa receptora de escritos el 14 de julio pasado, que fue agregado con posterioridad al dictado de la resolución en crisis.
Las magistradas Mabel Alicia de los Santos, Elisa Díaz de Vivar y María Isabel Benavente señalaron que “desde que la declaración de caducidad provoca la pérdida de derechos -en algunos casos definitivamente-, la aplicación de este instituto debe efectuarse con suma prudencia, como una medida de carácter excepcional y por lo tanto de interpretación restrictive”, sobre todo “si el juicio se encuentra avanzado en su desarrollo, supuesto en el cual debe evaluarse muy especialmente la situación, pues además la prodigalidad en su declaración puede en algunos casos fomentar una innecesaria duplicación de juicios”.
Respecto del caso, las camaristas precisaron que “le asiste razón al quejoso en cuanto a que el Tribunal de grado no tuvo en cuenta la presentación en la cual acreditaba el diligenciamiento de cedulas a los accionados y solicitó se ordene el libramiento de nuevas cedulas al domicilio que allí denunció”.
En tal sentido, las camaristas entendieron que “toda vez que la presentación interrumpió el plazo de caducidad, al momento del dictado de la resolución atacada (28/8/17) no se encontraba cumplido el plazo previsto por el artículo 310, inc. 2, CPCCN, por lo que la resolución será revocada”.
Finalmente, el fallo resaltó que “teniendo en cuenta la naturaleza del presente proceso (incidental) y considerando lo establecido por el tercer párrafo del artículo 84, CPCCN, por razones de economía y celeridad procesal, resulta inconducente decretar la caducidad de este incidente antes de la celebración de la audiencia prevista por el artículo 360 del Código Procesal”.

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