domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Convalidaron un fallo laboral que consideró fraudulenta la actuación de una cooperativa de trabajo

JUSTIFICADO. El accionar desleal del trabajador derivó en su cesantía con justa causa.
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Con la firma de los jueces Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Maqueda, y la disidencia de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema convalidó la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que admitió un reclamo de indemnizaciones laborales por haberse encubierto un contrato de trabajo bajo la figura del “socio cooperativo”.
La Cooperativa de Trabajo de Mantenimiento Integral Porteros Limitada se dedicaba a prestar servicios de mantenimiento, limpieza y control en edificios, salones, fábricas u oficinas enviando a sus asociados a trabajar en esos lugares.

Dependencia
El actor, Jorge Pessina, estuvo registrado como socio desde enero de 2008 hasta mayo de 2010. Al finalizar la relación, promovió un juicio laboral en contra de la firma, su presidente y el último consorcio en el que había cumplido tareas, alegando que se lo consideraba “socio” cuando en realidad era un simple trabajador en relación de dependencia.
La Cámara del Trabajo admitió el reclamo porque entendió que en la situación planteada se daba un caso común de fraude laboral.
En esa línea, sostuvo que quienes son enviados por la cooperativa a prestar servicios para terceros –como ocurrió en el proceso- se encuentran ligados por una relación de tipo laboral y no pueden ser considerados simples socios de la cooperativa, pues se trataría de una formalidad sin contenido real.

La firma apeló el fallo ante la Corte, pero ésta desestimó el recurso y dejó firme la decisión de la cámara.
Los ministros Lorenzetti y Highton de Nolasco se limitaron a señalar que la apelación era inadmisible, en tanto que el juez Maqueda sostuvo que era razonable la sentencia de la alzada que, después de evaluar el caso, había concluido que la demandada no era una verdadera cooperativa de trabajo sino que había actuado como una simple “agencia de colocación de personal”, convirtiéndose en un simple vehículo para eludir la aplicación de las leyes laborales.
En disidencia, Rosatti y Rosenkrantz consideraron que la Cámara no hizo un adecuado examen de la prueba producida y sólo ponderó “la prestación de servicios para terceros”, la cual —frente a lo que surgía de pruebas no analizadas en el fallo— no parecía “constituir un argumento válido ni suficiente para descalificar a la cooperativa como tal; menos aún, para sostener el presunto fraude a la ley que no había sido debidamente fundado en el material normativo y fáctico del caso”.

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