La Cámara invalidó la resolución del juez a quo que había rechazado este rubro por falta de acreditación respecto de su cuantificación
Al considerar contradictorio negar compensación por lucro cesante cuando el juzgado a quo tuvo por acreditado el daño pero no lo resarció por no considerar probado su monto, la Cámara Civil y Comercial de 7ª Nominación de Córdoba revocó en este aspecto la sentencia de primera instancia, cuantificando el rubro reclamado con la prueba existente en la causa.
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