Por Justo Laje Anaya. Profesor de derecho penal.
Con motivo del 25 de Mayo, una abuela se dedicó con esmero a la repostería. Preparó una buena cantidad de pastelitos para sus pequeños nietos, quienes -al rato- comenzaron a experimentar síntomas de intoxicación. Todo concluyó cuando los expertos descubrieron que los postres contenían veneno para insectos.
Este caso es uno de aquellos ejemplos que se suelen recordar en la facultad cuando se estudia Derecho Penal, y es común que los textos de diferentes autores contengan referencias al cocinero que, en vez de agregar sal a los alimentos, agrega una sustancia venenosa. Generalmente, el ejemplo es considerado al tratar la culpa; particularmente, cuando se la relaciona con la muerte o con las lesiones.
Podemos pensar en que aquella abuela se equivocó y, por creer que agregaba un ingrediente propio del postre, lo convirtió en algo peligroso; al menos, para la salud. En una palabra, creyó que hacía algo sin saber que hacía otra cosa.
Digamos, entonces, que no tuvo intención de dañar los derechos ajenos, aunque su voluntad estuviese orientada a la preparación del alimento. También podemos decir que no tuvo, no obstante su error, malas intenciones y que, por lo tanto, tuvo tan sólo buenos propósitos. De esto no hay dudas, porque sería muy precipitado y aventurado pensar que se trataba de una abuela homicida.
¿Se puede responder penalmente, cuando se obra sin malas intenciones? Digamos que las buenas intenciones tienen su valor pero que, por sí solas, son insuficientes, toda vez que, a pesar de ellas, se causan males a los derechos ajenos.
De ahí es que, en general, las leyes esperan que antes de poner en ejecución una determinada conducta, quien lo hace, deba observar otra conducta anterior, tendiente a evitar la producción de aquellos daños. De este modo, las leyes esperan que el autor conozca con certeza sobre el estado de las cosas; esperan para ello, conforme las circunstancias, la práctica de una cierta diligencia para no obrar equivocadamente. También, por lo común, disponen que si la diligencia que ellas esperan se omite y, por ello, no se conoce lo que debió ser conocido, el autor es responsable por culpa. Por eso es que las buenas intenciones no son decisivas para eximir de responsabilidad penal, salvo cuando -observadas las diligencias- resultó imposible conocer con certeza lo que se creyó como verdadero.
Si la abuela omitió la diligencia necesaria para saber si lo que agregaba era una sustancia tóxica, hubiese obrado con culpa. En todo caso, la diligencia era de fácil ejecución, porque bastaba con fijarse en el envase respectivo.
Dejemos de lado a la abuela y sus pastelitos y sigamos con el veneno, porque en la hipótesis en la que ahora nos situamos, resulta que el cocinero no sabe a ciencia cierta, si lo que agrega a la comida que prepara es un condimento que debe llevar o si se trata de una sustancia que no debe llevar por ser tóxica.
En este punto es posible verificar que, a veces, se diga que como se trata de un caso de no saber, de ignorar, los resultados que se puedan causar, igualmente serán punibles por culpa. Parece equivocado este punto de vista, porque el que no sabe de qué modo se presentan las cosas, no cree, como en el error, conocer con firmeza, dicho estado, sino que duda, o sospecha en el sentido de que las cosas pueden ser otras. El que no sabe si el arma que tiene en su mano se halla cargada o descargada, no la cree sin tiros; sospecha que puede tenerlos, o no tenerlos.
Diremos, así, que la duda, la sospecha, no conducen a un comportamiento culposo, sino que necesariamente, conducen a una culpabilidad más grave que se llama dolo.
Por último, ahora el cocinero sabe que agrega veneno. Aquí no hay creencias, ni dudas, hay certeza. Por lo común, las leyes que admiten la prisión perpetua, castigan con ella al autor que mata con veneno.