lunes 23, diciembre 2024
lunes 23, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Reiteran que actividad de buscadores está amparada por libertad de expresión

ESCUCHAR

El Máximo Tribunal destacó que son meros intermediarios que se limitan a mostrar contenidos ajenos exhibidos en otras páginas web. También precisó que su responsabilidad surge en supuestos excepcionales, cuando no actúan diligentemente a partir del efectivo conocimiento de la ilicitud de los datos

En la causa “Gimbutas, Carolina”, la Corte Suprema mantuvo la doctrina del fallo “Rodríguez, María Belén”, mediante la cual estableció que la actividad de los buscadores de Internet está amparada por la libertad de expresión.
En tal sentido, destacó que aquéllos son meros intermediarios que se limitan a mostrar contenidos ajenos, exhibidos en otras páginas web, y que su responsabilidad surge en supuestos excepcionales, cuando no actúan diligentemente a partir del efectivo conocimiento de la ilicitud de los datos.

Función de enlace
En particular, consideró que el servicio de búsqueda por imágenes constituye una herramienta automatizada para acceder a fotos que figuran en páginas de terceros, con el fin de informarle al usuario el sitio web en el que se encuentran los originales. Así, puntualizó que cumplen una función de enlace.
Además, indicó que los buscadores no captan, reproducen ni ponen en el comercio imágenes en el sentido empleado por los artículos 31 de la ley 11723 y 53 del Código Civil, sino que le facilitan al usuario el acceso a las imágenes captadas, reproducidas o puestas en el comercio por otros.
En su ampliación de fundamentos, el juez Carlos Rosenkrantz añadió que quien consiente mediante una manifestación de voluntad positiva que su imagen personal sea alojada en alguna página de Internet y conoce que funciona con buscadores, acepta también que éstos le faciliten el acceso al público usuario.
Por lo tanto, y en virtud del modo en que el ordenamiento común regula los efectos del consentimiento, descartó que los buscadores sean responsables.

Comportamiento
Por su parte, los ministros Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, también en disidencia parcial, citaron sus votos en el precedente “Rodríguez”, destacando que la mera actividad de los buscadores al indexar los contenidos publicados por terceros se encuentra dentro del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y la difusión de información. En esa línea, consideraron que su comportamiento sólo resulta antijurídico cuando toman conocimiento efectivo de que están causando un perjuicio individualizado y no actúan con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente, haciendo cesar la situación lesiva.

Con respecto al servicio de buscador de imágenes, sostuvieron que por reproducirlas o utilizarlas resultaba aplicable el artículo 31 de la ley 11723, que sin distinguir sobre el medio que se emplea, plantea la exigencia del consentimiento del titular del derecho personalísimo para la publicación de su foto, salvo casos de interés general.
Con relación a la imagen, señalaron que la Constitución Nacional protege un ámbito dentro del cual cada individuo es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea y que esa frontera no puede ser atravesada. En tanto, recordaron que la protección forma parte del derecho a la identidad.
Finalmente, luego de remarcar que la inviolabilidad de la persona humana se vería amenazada ante el funcionamiento de motores de búsqueda que prescindan de los principios constitucionales y de los parámetros de las normas que protegen la imagen, indicaron que el CC refuerza esa interpretación, en tanto establece que la captación o reproducción de la imagen, como dos estadios diferenciados, no está permitida si no media consentimiento del titular.

Indemnización

– La actora es modelo e inició dos demandas en contra de Google Inc., sin éxito.
– Fundó la primera acción en la Ley de Protección de Datos Personales y solicitó que la firma eliminara de sus archivos su información personal, ya que, según adujo, fue usada sin su consentimiento para vincular su nombre con sitios de Internet relacionados con prácticas sexuales que considera denigrantes.
– En su segundo planteo reclamó ser indemnizada por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido por la vinculación de su nombre con sitios de contenido pornográficoy prostitución.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?