lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Si no firmaron lo que se impugna, no se los cita como terceros

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La Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil evaluó las previsiones del Código Procesal y concluyó que no era la vía adecuada para introducir un pleito distinto entre el accionado y una tercera persona

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que la citación prevista en el artículo 94 del Código Procesal no es camino apropiado para introducir en la relación litigiosa principal un pleito distinto entre demandado y tercero, que tiene sus propias vías y oportunidades de definición judicial
En “Capdevielle SRL c/ Mattos, Martín Cesar y otros s/ Nulidad de escritura/ instrumento”, uno de los codemandados presentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia que desestimó el pedido de citación de tercero oportunamente efectuado, respecto de Ignacio Matías Capdevielle y de las firmas Agroservicios Capdevielle SA y Cerealera AGM Junín SA.
El recurrente alegó que parte de los pagos efectuados con motivo de la compraventa inmobiliaria cuya nulidad se pretende, fueron realizados desde cuentas de la firma Cerealera AGM Junín SA (de la que resulta titular junto con el codemandado Mattos) a cuentas de la firma Agroservicios Capdevielle SA que, según sostiene, integra junto con la actora el mismo grupo económico perteneciente a I.M.C., a quien también pretende incorporar personalmente al proceso en su condición de titular de dichas personas jurídicas.
En sus agravios, el apelante argumentó que -de admitirse la nulidad que se pretende- habrá de reclamar la restitución de las sumas que su parte abonó e imputó al pago por dicha compraventa y que por ello, la intervención solicitada resulta procedente.
Los jueces José Benito Fajre, Liliana Abretu de Begher y Claudio Kiper, de la Sala H, recordaron en primer lugar que “la solicitud de intervención de terceros debe resolverse con criterio restrictivo y que cuando la pide el demandado, constituye una medida excepcional, desde que se obliga al actor a litigar contra quien no ha elegido como contrario, a no ser que ante la petición del demandado, el actor amplíe su demanda a fin de solicitar la condena del tercero citado si es de su interés”.

Sin razones
Los jueces interpretaron que no existían razones que justificaran la intervención de los sujetos que se pretendían traer a juicio, ya que en definitiva se trataba de personas que no habían suscripto el acto jurídico que se pretendía anular, por lo que “las acciones que el recurrente pretenda deducir como consecuencia de lo que se resuelva en este proceso, exceden el marco cognoscitivo del presente pleito debiendo en su caso, ser ventiladas por la vía y forma pertinentes”.
La Sala resolvió que “la citación prevista en el Art. 94 del Código Procesal no es camino apropiado para introducir en la relación litigiosa principal un pleito distinto entre demandado y tercero, que tiene sus propias vías y oportunidades de definición judicial”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.

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