La fiscal tomó como eje el principio de oportunidad previsto en el artículo 59º del Código Penal. El daño que sufrió la adolescente torna desproporcionada la aplicación de una pena, argumentó Patricia García Ramírez
La Fiscal de Instrucción de Córdoba Patricia García Ramírez solicitó el sobreseimiento de una adolescente de 17 años que se practicó un aborto y, en cambio, dispuso la prisión preventiva de Spiro Antonio Dellisanti, quien le realizó la práctica y a quien acusó como coautor del delito de aborto y lesiones culposas de carácter gravísimo, en perjuicio de la joven.
Según la acusación, el 29 de mayo del corriente año, la adolescente fue trasladada por su madre al domicilio de Dellisanti con el propósito de que se interrumpiera el embarazo. Ya en el lugar, el hombre practicó una serie de actos médicos que pusieron en riesgo la vida de la joven, que terminó con una extracción del útero.
Oportunidad
En el pedido de sobreseimiento la fiscal tuvo en cuenta el artículo 59 del Código Penal, que establece nuevas causales de extinción de la acción penal, siendo una de ellas “la aplicación de un criterio de oportunidad” (inc. 5°). La funcionaria recordó que, en mayo de este año, la Legislatura de Córdoba, mediante la Ley 10457, introdujo importantes modificaciones al Código de Procedimiento Penal de la Provincia que le permitieron adecuarse a estos nuevos instrumentos.
Daño físico y moral
Entre los fundamentos para pedir el sobreseimiento, la funcionaria consideró que “a consecuencia del hecho que se le atribuye la joven ha sufrido un daño físico y moral grave que tornan innecesaria y/o desproporcionada la aplicación de una pena”.
Tras analizar la situación de la menor, con base en los principio de proporcionalidad y humanidad de las penas, consideró que “la imposición de castigo a L.S.D.V. a través de la aplicación de una pena, equivaldría, pues, a un sufrimiento innecesario, inútil e inhumano, contrario a cualquier fin utilitario de la misma”.
En el documento, la fiscal señaló también que resultaba oportuno mencionar que lo reflexionado por la suscripta no implicaba “en absoluto” la adopción de una posición acerca de la despenalización del delito de aborto. “Tal como se viene sosteniendo, el instituto propiciado en favor de la menor L.S.D.V. se asienta en que el resultado lesivo que el hecho ocasionó a su propia persona, y torna innecesaria la aplicación de una pena; pues, a los fines de su imposición, la importancia del bien jurídico afectado debe necesariamente compatibilizarse con la proporcionalidad y la razonabilidad punitiva”, afirmó la jueza. Para la magistrada, para que esa razonabilidad pudiera ser afirmada, era preciso, además, demostrar en el caso concreto la necesidad, la eficacia y la eficiencia de la ejecución de la amenaza penal.
Sin diligencia
Para pedir la prisión preventiva del acusado, García Ramírez tuvo en cuenta que Dellisanti obró “ sin la precaución y diligencia que el caso le exigía acorde con los conocimientos médicos que posee y con un exceso de confianza en que su accionar generaba un riesgo controlable, no actuó con la debida pericia y celeridad que la situación le demandaba”. lo que puso en peligro la vida de la joven y determinó una histerectomía (extracción del útero), implicando por tanto para ella la pérdida de su capacidad para engendrar o concebir.
Cabe recordar que el caso de Dellisanti tuvo una amplia repercusión pública. Unos 15 días antes de que fuera detenido por tener una clínica clandestina donde se realizaban abortos, fue sorprendido por la Justicia porque se había quedado con un bebé de una pacient