El Tribunal Superior de Justicia cordobés consideró que el funcionario no incurrió en una falta de cuidado funcional ni de relación causal. Concluyó que tampoco cometió daño en el desenvolvimiento de la acción El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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