La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la cuota provisoria fijada a favor de las dos hijas menores del recurrente.
Así, mantuvo la pensión para las nenas, de 10 y 12 años, en 15 mil pesos al mes, teniendo en cuenta el nivel de vida del que gozaban antes del divorcio de sus padres. “No sólo no aparece desmedida, sino que hasta podría considerarse reducida si no fuera por las prestaciones en especie que se impusieron en el fallo apelado, y que involucran los pagos correspondientes al colegio y las expensas y servicios del inmueble en el que viven con su madre”, estimó la alzada.
Sobre el agravio del alimentante relativo a que se incluyó una elevada cantidad de dinero para gastos de peluquería, sin dejar de reconocer que estaban comprendidos en la prestación, el tribunal enfatizó que en el expediente no había elementos que permitieran afirman que el a quo hubiera asignado ese importe. En esa línea, precisó que fue la actora quien, al reclamar, cuantificó el rubro en cinco mil pesos.
“La suma establecida está dirigida a atender la amplia variedad de rubros que comprende la prestación alimentaria y que -según la fórmula empleada en el artículo 659 del Código Civil- involucra la concerniente a la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad e incluso -aunque no sea del caso- los necesarios para adquirir una profesión u oficio”, acotó.
En tanto, la Cámara redujo la cuota establecida a favor de la ex esposa del apelante, ya que ella misma reconoció que percibe ingresos como artista plástica y que da clases de pintura.