La televisora comercializó a otros países los libros de la obra, sin que los autores avalaran la transacción. Uno de ellos demandó ante la justicia y obtuvo sentencia favorable
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó al canal Telefé por haber cedido los derechos del programa “¡Grande, Pa!” a dos empresas extranjeras, sin haber obtenido previamente de su parte la autorización del coautor de los guiones.
La causa se tramitó ante la demanda interpuesta por un guionista de la serie por haber otorgado licencia a dos empresas extranjeras para transformar los libros del programa, para realizar una versión ecuatoriana y otra colombiana del citado programa, sin haber obtenido previamente de su parte la autorización para dicha transformación.
El demandante relató que a fines de 1990 fue contratado por Telefé para escribir los guiones para la producción de la obra audiovisual televisiva titulada “¡Grande, Pa!” , que su relación contractual con la demandada se desenvolvió con absoluta normalidad y que el programa fue uno de los mayores éxitos de la televisión argentina. Señaló que en 2008, cuando ya se encontraba vencida la cesión de derechos que había realizado a favor de la accionada al momento de su contratación, tomo conocimiento de que los libros de la obra habían sido comercializados sin su consentimiento ni autorización a fin de transformarlos y adaptarlos y producir una versión ecuatoriana y otra colombiana del programa.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda y, ante la apelación de la demandada, la Cámara explicó que “en el mundo de la televisión, a diferencia de lo que sucede en el cine, los creadores de los libros televisivos suelen ser varios, agrupados muchas veces en equipos autorales integrados por argumentistas, dialoguistas y coordinadores y, por lo general, trabajan sobre temática e historias predispuestas por el canal, estudio o productora contratante”, y añadió: “Su integración puede cambiar a lo largo de un programa y hasta se han dado casos en que todo un equipo es reemplazado por otro”.
Para los jueces, “no es fácil determinar quiénes serán considerados autores de la obra televisiva, que incluye una serie de situaciones, personajes y funciones, muchas veces difícil de considerar en forma aislada” y concluyó que el demandante es “coautor de los guiones” del programa, los que “deben considerarse como una obra intelectual protegida por la ley 11723”.