Al advertir que el empleador no activó los mecanismos para que el demandante pudiera percibir las asignaciones familiares, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) anuló parcialmente la sentencia de la Cámara a quo y condenó al demandado al pago de las asignaciones familiares por los tres hijos menores del accionante.
El recurrente Ángel Rogelio Toledo se agravió por el rechazo de las asignaciones familiares reclamadas al demandado Jorge Eduardo Quevedo, aduciendo que el argumento del tribunal inferior -de que su parte no probó que tenía tres hijos- carece de sustento, ya que omitió valorar el informe de Anses del que surge que el empleador no formalizó su ingreso al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).
A su turno, el Alto Cuerpo -integrado por Luis Enrique Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Carlos Francisco García Allocco- indicó: “Si bien la distribución de la carga de la prueba es, en principio, materia ajena al remedio procesal intentado, la decisión en ese sentido debe revisarse cuando se verifican defectos en la fundamentación”, agregando que ello ocurría en autos, pues se soslayaron elementos cuyo análisis conduce a una solución distinta de aquella a la que arribó por el juzgador.
En ese sentido, argumentó el TSJ que el demandado adujo que Toledo debía recurrir al Anses para obtener el abono directo de las asignaciones que pretendía”, observando que -para lograrlo-, resultaba ineludible su inscripción en el régimen pertinente -el SUAF- lo que no aconteció, conforme lo informado por la mencionada repartición. Al respecto se agregó que el empleador está obligado a notificar al personal -dentro de los diez días hábiles del ingreso a sus órdenes-, las normas que rigen las Asignaciones Familiares, entregando y conservando copia de dicha notificación (formulario PS2.61), lo que tampoco surge del subexamen.
Mecanismos
Los jueces consideraron que tanto para que el demandante cobrara el beneficio directamente de Anses (como aducía Quevedo) o para acreditar las cargas de familia (argumento del Tribunal), era necesario que la patronal “pusiera en marcha los mecanismos reglamentarios previstos para su percepción”.
En consecuencia, en el fallo se resolvió que debía anularse el pronunciamiento en este aspecto y, entrando al fondo del asunto, hacer lugar a las asignaciones familiares por tres hijos por los meses de abril, mayo y junio de 2008, previa incorporación de las respectivas partidas de nacimiento de los niños.