Por mayoría, la Sala III de la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) confirmó la condena a seis meses de prisión efectiva que el al quo le impuso a un hombre que amenazó por teléfono a su ex mujer, con quien tiene un hijo pequeño en común.
Al sentenciar, el tribunal tuvo en cuenta el “contexto de violencia sexista” que creaba el agresor y le ordenó a la Casa de la Mujer que interviniera para brindarle a la víctima atención integral.
La sentencia fue dictada en línea con la Convención de Belém do Pará, que “impone abordar desde una perspectiva diferente el análisis de las causas que involucran cuestiones de género”.
Según consta en el expediente, desde 2012 encartado agredió física y mentalmente a su ex pareja, incluso mientras estaba embarazada. También detalló que durante años ella tuvo que ser protegida por una medida judicial de restricción y aprovisionada de un botón antipánico, y que cuando se descubrió que el penado seguía acosándola se dictó su arresto domiciliario y se le colocó una tobillera electrónica.
En mayo de 2015, el agresor amenazó a la víctima y a su hermano menor de edad, vía telefónica (“me las vas a pagar”, le dijo).
El juez de grado lo condenó a seis meses de prisión efectiva. La defensa apeló, sin éxito.
Mayoría
Para la mayoría, integrada por los jueces Marta Paz y Jorge Atilio Franza, la amenaza objeto de la condena que revisaba no constituyó un hecho aislado sino que se inscribió en un contexto de violencia de larga data y, por ello, estimó que al analizar el caso no podía prescindir de tal circunstancia.
En disidencia, el vocal Sergio Delgado entendió que no se probó la conducta atribuida al imputado y que la duda debía favorecerlo.
Por mayoría, la Sala III de la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) confirmó la condena a seis meses de prisión efectiva que el al quo le impuso a un hombre que amenazó por teléfono a su ex mujer, con quien tiene un hijo pequeño en común.
Al sentenciar, el tribunal tuvo en cuenta el “contexto de violencia sexista” que creaba el agresor y le ordenó a la Casa de la Mujer que interviniera para brindarle a la víctima atención integral.
La sentencia fue dictada en línea con la Convención de Belém do Pará, que “impone abordar desde una perspectiva diferente el análisis de las causas que involucran cuestiones de género”.
Según consta en el expediente, desde 2012 encartado agredió física y mentalmente a su ex pareja, incluso mientras estaba embarazada. También detalló que durante años ella tuvo que ser protegida por una medida judicial de restricción y aprovisionada de un botón antipánico, y que cuando se descubrió que el penado seguía acosándola se dictó su arresto domiciliario y se le colocó una tobillera electrónica.
En mayo de 2015, el agresor amenazó a la víctima y a su hermano menor de edad, vía telefónica (“me las vas a pagar”, le dijo).
El juez de grado lo condenó a seis meses de prisión efectiva. La defensa apeló, sin éxito.
Mayoría
Para la mayoría, integrada por los jueces Marta Paz y Jorge Atilio Franza, la amenaza objeto de la condena que revisaba no constituyó un hecho aislado sino que se inscribió en un contexto de violencia de larga data y, por ello, estimó que al analizar el caso no podía prescindir de tal circunstancia.
En disidencia, el vocal Sergio Delgado entendió que no se probó la conducta atribuida al imputado y que la duda debía favorecerlo.