En la causa contra Volkswagen SA de Ahorro, los actores -padres del fallecido- reclamaron la adjudicación y entrega del vehículo o su equivalente en dinero. El a quo admitió una defensa de prescripción, pero la Cámara revocó el fallo
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó un fallo de primera instancia y les otorgó a los herederos de una persona que pagó un plan de ahorro el rodado que obtuvo mediante el contrato que suscribió en vida.
En la causa “Podestá, Osvaldo y otro c/ Volkswagen SA de Ahorro previo para fines determinados” los actores, padres del fallecido, reclamaron la adjudicación y entrega del vehículo o su equivalente en dinero.
Los solicitantes explicaron que la operatoria de ahorro previo estaba alcanzada por un seguro de vida colectivo, según el cual producido el deceso del adherente el saldo quedaba a cargo de la aseguradora contratada, pero aclararon que la única relación contractual en cabeza de su hijo había sido el plan de ahorro que tenía como contraparte a Volkswagen SA (administradora del plan) y que pedían sobre esa base. Asimismo, sostuvieron que iniciaban el juicio por el silencio ante sus reclamos extrajudiciales.
La firma alegó que su función se limita a la administración de los fondos pertenecientes al grupo de ahorro; que no fue quien contrató el seguro de vida colectivo que se aplicó, sino que fue el hijo de los actores; que no era responsable por el incumplimiento del pacto de seguro y que como los actores no cumplieron con el deber de comunicación de fallecimiento previsto en la póliza, el plan de ahorro se rescindió por falta de pago.
Por su parte, la empresa Assurant Argentina Compañía de Seguros SA opuso como defensa de fondo una excepción de prescripción y el a quo la admitió, rechazando el pedido de los demandantes.
No obstante, la Alzada dejó sin efecto ese fallo y explicó que en los sistemas de ahorro previo la administradora contrata un seguro de vida colectivo, cuya función es la de mantener la operatoria en caso de que fallezca uno de los adherentes, para evitar las posibles consecuencias de un proceso sucesorio y de la eventual insolvencia de los derechohabientes, porque ello afectaría al grupo.
En esa línea, explicó que los herederos serán quienes, en definitiva y a partir de la aplicación de la suma asegurada al pago de las cuotas pendientes, lograrán la adjudicación del bien de que se trata.
Función
“La función del seguro de vida en los sistemas de ahorro previo consiste en dotar de las sumas de dinero suficientes para cancelar las cuotas impagas de inmediato en caso de muerte de un integrante del grupo; y permitir de esa manera el cumplimiento de las adjudicaciones en el tiempo establecido en el plan sin sufrir deterioro financiero.
El tribunal precisó que desde el punto de vista subjetivo es la sociedad administradora del plan la titular del interés asegurable, quien además aparece como tomadora y beneficiaria del seguro, mientras que el adherente, si bien presta su consentimiento, es un tercero ajeno a la relación contractual asegurativa, pues no es tomador ni beneficiario.
Sobre la eventual prescripción de la acción de cobro del seguro, estableció que la ausencia de cobertura por una tardía denuncia del siniestro no podía serle opuesta a los accionantes, a partir del hecho de que esas defensas derivan del contrato de seguro y no del plan de ahorro previo.
“Si la defensa en cuestión ni siquiera debió ser tratada en la sentencia, mucho menos pudo tener el alcance de motivar la desestimación de la demanda, ya que no parece que pueda rechazarse una pretensión deducida en el marco de una determinada relación jurídica (en el caso, un contrato de ahorro) en virtud de aspectos que hacen a otra relación jurídica que, además, involucra a un tercero que no ha sido demandado en el proceso, sino solo citado como tercero (el contrato de seguro)”, enfatizó.
Aseguradora
En esa línea, concluyó que los herederos del suscriptor-adherente al plan de ahorro tenían derecho a obtener la adjudicación del auto, con fundamento en ese contrato, ya que acreditaron la defunción, reclamaron el bien y el causante cumplió las obligaciones contractuales a su cargo; ello así, con independencia de que la aseguradora cumpla su obligación de atender el siniestro del seguro de vida o no.