domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Niegan nuevo cómputo de pena según regla “2×1”

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Lo decidió la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, al pronunciarse sobre el planteo de Waldo Roldán. El encartado fue condenado a 23 años de prisión en el marco del juicio conocido como “Contraofensiva de Montoneros”

La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal revisó un fallo del juez Ariel Lijo, quien rechazó por tercera vez aplicarle el beneficio del “2×1” a Waldo Roldán, condenado en el juicio conocido como “Contraofensiva de Montoneros” a la pena de 23 años de prisión.
Roldán pedía que se computara nuevamente el tiempo que pasó detenido cautelarmente, en función de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en autos “Muiña”.
Los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah avalaron nuevamente la decisión adversa al reclamo del penado y recordaron que -en el fallo mediante el cual confirmaron las sanciones de prisión de los imputados por el caso- afirmaron que el beneficio era inaplicable porque, siendo las víctimas “desaparecidos”, los delitos cometidos eran permanentes, porque su ejecución se extiende en el tiempo, y que no es operativo el principio de la ley penal más benigna a supuestos de sucesión de normas producidas mientras duró su ejecución.
“El reciente criterio promovido por la mayoría que se pronunció en ‘Muiña’ no consiste un motivo que lleve a apartarse de la solución adoptada en su momento”, enfatizaron los magistrados.
En tanto, el tribunal estimó que es “deseable y conveniente” que los pronunciamientos de la Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica que resulta de dar una guía clara para la conducta de los individuos, pero aclaró que “cabe igualmente aceptar que esa regla no es absoluta ni rígida con un grado tal que impida toda modificación en la jurisprudencia establecida”, debiendo existir “causas suficientemente graves como para hacer ineludible tal cambio de criterio”.

Doctrina
En esa línea, sostuvo que hay “fuertes motivos” para asumir que en materia de crímenes permanentes calificados como de lesa humanidad existe “una afianzada doctrina de la propia Corte que descarta la aplicación de la ley penal más benigna en casos de modificaciones normativas producidas durante la ejecución del hecho”, acotando que ese desarrollo jurisprudencial se remonta a los fallos “Gómez”, “Jofre”, “Landa” y “Rei”.
La alzada añadió que, según esos decisorios del Máximo Tribunal, “debe hacerse una particular valoración con respecto a la categoría de delitos permanentes”, en los que la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse el ilícito, sino que perdura en el tiempo, por lo que éste continúa consumándose hasta que culmina la situación antijurídica.
“Frente a estos hechos, la reforma de la ley 24410 no introduce uno de los supuestos contemplados en el artículo 2 del Código Penal (que plantea únicamente la hipótesis de un cambio de leyes entre el tiempo de comisión del delito y de la condena o, eventualmente, el intermedio), sino que su aplicación al caso debe resolverse según la regla general del artículo 3 del Código Civil (tempus regit actum), en virtud de la cual el delito (en este supuesto, que aún se está cometiendo) debe regirse por las normas vigentes”, destacó.
Además, precisó que esa doctrina –compatible con los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que se citaron en el voto- fue expresamente invocada en la sentencia condenatoria dictada en la causa, con relación a diferentes ex integrantes del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército Argentino, incluido Roldán.
Así, la Cámara no halló motivos para revisar la decisión que oportunamente suscribió, al negar la aplicación del derogado artículo 7 de la ley 24390 al cómputo del tiempo de detención de Roldán.

La alzada puntualizó que el cómputo de tiempo en detención ya se hizo en la causa mediante un fallo firme que debía acatarse.“Aun cuando la Corte se expidió sobre el alcance de la aplicación de la regla en otro caso, ello no conduce a volver sobre un asunto ya definido en el enjuiciamiento”, resaltó.

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