martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

E.T., phone home

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Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**

La famosa película del extraterrestre, E.T., uno de los más grandes éxitos de Spielberg, este año cumple 35. Las causas de su éxito y mantenido recuerdo en el público son desconocidas, quizás sea el hecho de que es una de las pocas películas del rubro que se caracteriza por otorgar una mirada tierna alrededor de este ser de otro planeta.
Pero además de la ternura, alrededor de E.T. gira una acusación de plagio que ni aun tres décadas después de su estreno puede ser dejada de lado.
El cineasta bengalí Satyajit Ray, en los años 60 trabajó en un proyecto llamado “The Alien”, cuya trama gira en torno a un ser de otro planeta que llega a la Tierra en son de paz para explorar la flora y la fauna y que además posee poderes curativos. El extraterreste aterriza con su nave en una zona rural de Bengala, y con el único humano con el que mantiene contacto es con un niño, con quien está unido mentalmente. Ray incluso había conseguido que Columbia Pictures financiara su película y contaba con el apoyo de grandes estrellas de Hollywood, tales como Peter Sellers y Marlon Brando; aunque luego no fue producida.
Claro es que, para todos los que alguna vez vimos la famosa producción de Spielberg, nos resulta evidente que este fragmento encaja perfectamente con E.T., que se estrenó años después.

Y aquí es donde nos preguntamos, ¿qué medios legales existen para proteger a los autores en estos casos?
De todos los derechos de Propiedad Intelectual, el principal en la realización de películas es el derecho de autor, que protege a los creadores, ya que impide que terceros utilicen sus obras sin su permiso. En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las que se prestan a la protección por derecho de autor van desde las obras literarias, las composiciones musicales y coreográficas, las obras artísticas como pinturas, dibujos, esculturas, fotografías, las películas, la arquitectura, hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.
La realización de una película significa un complejo trabajo de colaboración, que conlleva un conjunto de derechos de autor que atañe a diferentes elementos de la producción, desde el guion, la música, la dirección, hasta la interpretación de los actores.
Mediante el derecho de autor se protegen tanto el aspecto patrimonial, que permite a su titular obtener compensaciones financieras por el uso de su obra por terceros; como también el aspecto moral, al proteger el interés de reconocimiento de autoría de la obra.
En nuestro país, el derecho de autor se encuentra regulado por la ley N° 11723, en la cual además se exige que se cumplimente el trámite de “Registro de las obras”; en éste las obras deben ser “depositadas” en el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual a los fines de su protección.
Está claro que en este caso hubo problemas de registración que le obstaculizaron al bengalí ejercer sus derechos contra nuestro querido E.T., aunque el mismo Ray admitió con posterioridad que estaba más interesado en “hacer películas” que en perder su tiempo “de tribunal en tribunal”.

* Agente de la propiedad industrial. ** Abogada

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