La Cámara actuante consideró que las tareas realizadas por un abogado en un juicio de curatela equivalían a una suma superior a la calculada por una intervención en dos actos procesales
Al analizar las normas de la Ley Arancelaria (LA), la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de Córdoba consideró insuficiente la regulación de honorarios de un abogado que intervino en un proceso sin contenido económico, por lo cual -armonizando las normas en juego- ordenó una cuantificación por sus tareas en 20 jus, con lo que anuló la resolución del juez a quo.
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