domingo 24, noviembre 2024
domingo 24, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

El pueblo quiere saber. ¿Debe saber?

ESCUCHAR

  Por  Matías Altamira (*)

La Municipalidad de Córdoba decidió informar a la ciudadanía los haberes de cada uno de sus empleados, lo que generó el rechazo del sindicato que los nuclea, que argumentó la violación de la ley de protección de datos personales. ¿Puede saber el pueblo cuánto ganan los dependientes de la comuna?
Ésta, en su objetivo de caminar hacia un sistema de “gobierno abierto”, creó en su portal web una sección (#PORTALDELACIUDAD) en la cual difunde la nómina de los agentes municipales y sus respectivos haberes. El sindicato repudió la medida, denunciando la violación de la ley 25326 y del artículo 43 de la Constitución Nacional, argumentando que los datos personales son de los empleados y no de los empleadores, sean éstos públicos o privados. También anunció que accionará penalmente.
Las partes en pugna reconocen que el sueldo es un dato personal en función de la Carta Magna y de la ley 25326; lo que discuten es si es secreto o público. Por regla general, se debe garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, quienes deben prestar su consentimiento para que un tercero maneje sus datos personales.
Por ejemplo, la Municipalidad no puede divulgar las enfermedades de sus empleados porque claramente afectan su intimidad (y quizás su honor). El intendente dice que está cumpliendo una ordenanza que obliga a informar. Por su parte, el sindicato sostiene que por ley debe u  Por  Matías Altamira (*) guardar secreto y por eso es aplicable el tipo penal del artículo 157 bis, inciso 2, del Código Penal, que castiga la violación de secretos.

El artículo 11, inciso 3, de la ley 25326, libera de la necesidad de obtener el consentimiento del titular del dato personal (empleado municipal) para divulgarlo cuando lo disponga la normativa o se recabe para funciones propias de los poderes del Estado. Es esencial conocer la ley u ordenanza que obliga a la difusión de esa información.
Por otra parte, el artículo 4, inciso 4, establece que los datos deben ser exactos y estar actualizados, por lo que si la comuna informará sobre haberes de sus empleados, entonces deberá hacerlo con todos los conceptos que los integran y no como lo está realizando, porque ahora son incompletos.
Al existir la ordenanza, la Municipalidad deberá informar todos los conceptos que integran los haberes, pero no podrá divulgar los descuentos porque esa información sí integra el ámbito de intimidad del trabajador.

(*) Abogado

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?