El listado incluye a morosos pero también a otros que “adeudan” algún tipo de trámite exigible. Los sujetos mencionados deben tributar una alícuota agravada hasta tanto regularicen su situación. Alista a pequeños, medianos y grandes. En el padrón de abril, que superaba 111 mil contribuyentes, había hasta contratistas del Estado provincial
El listado de contribuyentes catalogamos como de Riesgo Fiscal debutó ayer con un total de 61.157 contribuyentes del impuesto a los Ingresos Brutos.
Se trata de más de 30 por ciento de los aportantes activos a ese tributo.
La nómina corresponde a mayo.
En la web de Rentas puede visualizarse también el padrón de abril, en el cual se incluía a 111.755 sujetos obligados que tenían algún tipo de situación irregular con el Fisco, esto es el más de 50 por ciento del total de contribuyentes activos.
La drástica reducción del listado obedeció a dos causas: por un lado, muchos de los “escrachados” regularizaron su situación y salieron de la lista.
No obstante, muchos otros quedaron fuera porque Rentas revisó a la suba el límite de deuda a partir de la cual incluía a los morosos.
Esa vara pasó de dos mil pesos a unos cinco mil pesos.
Sucede que, en algunos casos, se constató que la retención extra aplicada por el Fisco sobre las cuentas de esos deudores resultó ser mayor que l pasivo reclamado.
Paralelamente, también se verificó que resultaba muy complicado atender la totalidad de los miles de requerimientos de los sujetos en falta.
Como fuere, se trata de más de 61 mil contribuyentes alcanzados que, hasta tanto no regularicen su situación fiscal, deberán tributar una alícuota extra. El listado incluye pequeños, medianos y también grandes contribuyentes, pese a que estos últimos tienen un régimen especial de seguimiento por parte de Rentas que los cataloga como de “interés fiscal”.
De hecho, una primera revisión del listado por parte de Comercio y Justicia permitió verificar que, por lo pronto en abril, figuran proveedores del Estado, concretamente una empresa constructora contratista de obra pública. Esa situación está reñida con las normativas vigentes en materia de contrataciones públicas.
Esa compañía ya no figura en mayo.
El padrón está en formato Excel e incluye número de CUIT del contribuyente, nombre y apellido o razón social y número de inscripción en Rentas.
La lista puede consultarse en la web del organismo recaudador, en el link Otras Gestiones y en la ventana Listado.
El régimen de Riesgo Fiscal debutó formalmente ayer con la publicación de datos.
Se trata de un nuevo régimen de revisión continua para los contribuyentes de Ingresos Brutos en función del interés fiscal que presentan y del cumplimiento de los deberes formales y materiales.
Están alcanzados aquellos contribuyentes, agentes y/o responsables de Ingresos Brutos que se encuentren “con alguna irregularidad” frente al fisco.
El listado se actualizará los días 22 de cada mes.
Entre las situaciones “irregulares” que ameritan la publicación de los contribuyentes en el padrón de Riesgo Fiscal figuran quienes:
-en los últimos 36 meses no hubiesen presentado o pagado, seis o más Declaraciones Juradas y/o Anticipos;
-tengan determinada de oficio y firme la obligación tributaria y no la hayan abonado o regularizado dentro del plazo otorgado;
-prestaron conformidad por una Fiscalización y no abonaron o regularizaron la deuda dentro del plazo otorgado;
-tienen deuda por la cual se haya iniciado Ejecución Fiscal o Procedimiento de Ejecución Fiscal administrativa con Control Judicial;
-no den cumplimiento a una Fiscalización Electrónica o requerimiento.
En tanto, para los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación se incluyen a quienes:
-no hubiesen presentado tres o más Declaraciones Juradas;
-mantengan adeudado el saldo de una Declaración Jurada vencido el plazo para el ingreso del mismo.
En todos los casos, cuando dos o más notificaciones, intimaciones o requerimientos al Domicilio Fiscal constituido hayan sido devueltos.
Quienes figuren en el padrón de Riesgo Fiscal tendrán diferente tratamiento.
Por lo pronto, los Agentes de Retención, Percepción y Recaudación aplicarán distintas alícuotas, según el caso.
Los Agentes de Retención impondrán alícuotas de cinco y de 20 por ciento, según el caso o bien incrementada en un 50% para situaciones determinadas.
En tanto, los Agentes de Percepción aplicarán alícuotas de seis y de 16% y también incrementadas en el 100%, siempre según cada situación.
Rentas podrá fijar alícuotas diferenciales para el régimen de recaudación SIRCREB, siempre para los contribuyentes catalogados de Riesgo Fiscal.