La Cámara 6ª local de este fuero concluyó que lo prescripto por el artículo 768 de esa norma, en cuanto utilizar el valor publicado por el Banco Central de la República Argentina, es una posibilidad y no un deber para los jueces, quienes deben atender a las circunstancias de cada causa El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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