viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Condenan a Garbarino a pagar $50 mil por no respetar el precio de oferta

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Además, deberá devolver al comprador la diferencia extra que se cobró por el producto. Los jueces destacaron la importancia de la publicidad en las relaciones de consumo

La Justicia de Salta condenó a la empresa Garbarino a pagar a un consumidor $50 mil en concepto de daño moral por la venta de un producto a un precio mayor que el publicado en el catálogo de ofertas y se le ordenó devolver la diferencia de precio del producto.
El consumidor relató que tomó conocimiento de una oferta publicada en el catálogo de la empresa demandada, en la que ofrecía una heladera por la suma de $2.189. Así, concurrió al local comercial y adquirió el electrodoméstico.
Una vez efectuada la compra, el hombre advirtió que la demandada le había cobrado $2.989, un monto mayor al que contenía la cartilla de ofertas. Ante tal situación, el actor concurrió al local comercial en reiteradas oportunidades para obtener el reintegro del dinero que se le cobró de más, sin conseguir respuesta afirmativa.
Sin embargo, la demandada argumentó que existió un error en el precio publicado, rectificado por una “fe de erratas, la que fue puesta a disposición del actor en oportunidad en que éste presentó nota de reclamo” y agregó que “el consumidor aceptó el precio informado en el local de ventas”.

En el fallo, la Justicia salteña destacó la importancia de la publicidad en las relaciones de consumo, dado que “las precisiones del oferente realizadas a través de los mecanismos de información al consumidor y la publicidad comercial son vinculantes para el empresario, pues generan confianza y generalmente dan origen a las relaciones jurídicas establecidas entre el anunciante y el consumidor o usuario”.
Sobre la presunta existencia de un error en el artículo publicitado, el juez aseveró que “para que el mismo sea oponible al consumidor actor, se requiere que haya sido difundido por medios similares a los empleados para hacer conocer la publicidad”.
“La publicidad dirigida a un público indeterminado por medios masivos de comunicación, como por ejemplo, periódicos o folletos que se distribuyen adjuntos a éstos, llega a numerosos clientes potenciales, quienes, atraídos por la oferta, se dirigen a los locales de venta para adquirir los bienes publicitados”, precisó el fallo.
Finalmente, los jueces tildaron de inadmisible el argumento sostenido por la demandada respecto a la conformidad del consumidor con el precio informado al momento de la compraventa ya que esta posibilidad, explicaron, “permitiría que un mismo artículo sea vendido a distintos precios en un mismo día, a cada uno de los consumidores que ingresaran al local, sin importar el precio publicitado”.

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