miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Crédito del accionante tiene prioridad sobre honorarios del abogado

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La jueza actuante valoró que el orden regulado legalmente prescribe que, a posteriori del pago de gastos de justicia y estipendios de ejecución, la acreencia del trabajador tiene preferencia sobre la pretensión del letrado [justicia]

Luego de evaluar la solicitud de pago de honorarios regulados a la letrada patrocinante de la parte actora por sus labores para alcanzar el dictado de sentencia de primera instancia, como también por sus tareas para la ejecución de ésta, y siendo que los herederos del actor fallecido al momento de tal petición no habían percibido concepto alguno por el capital adeudado, existiendo fondos a nombre de estos autos, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba,  por aplicación de las reglas de prioridad de cobro establecidas en las leyes pertinentes, ordenó que se gire orden de pago a la abogada sólo por el rubro honorarios de ejecución con más sus intereses, y que el resto del dinero se coloque en plazo fijo hasta  que se les pueda transferir el dinero a los herederos una vez que presenten la respectiva declaratoria, teniéndose presente el requerimiento del pago de honorarios de sentencia para su oportunidad.
María Laura Badrán solicitó se gire orden de pago a su favor en concepto de honorarios profesionales regulados en primera instancia y por las tareas de ejecución de sentencia.
La Sala, integrada por la vocal Nancy El Hay, observó que “atento a las constancias de autos y de SAC, corresponde girar la orden de pago peticionada a favor de la letrada mencionada en concepto de honorarios de ejecución y sus respectivos intereses, debiendo tener presente para su oportunidad lo peticionado respecto de los honorarios de sentencia e intereses”.

 Remanente
Continuó señalando la jueza que “conforme lo dispuesto por los arts. 261, 270 y cc Ley de Contrato de Trabajo, 594 Código Procesal Civil y Comercial y 2585 y cc del Código Civil y Comercial de la Nación, el remanente depositado deberá ser transferido a plazo fijo renovable automáticamente cada treinta días a la orden de este Tribunal y para estos autos”, argumentando que “tal medida se adopta porque conforme el orden de preferencia determinado por la normativa citada, a posteriori del pago de gastos de justicia y honorarios de ejecución (saldados en autos), el crédito del trabajador tiene prioridad”.
Luego, precisó la magistrada que “en el caso, habiéndose denunciado y acreditado el fallecimiento del actor, Sr. Omar Mattana a fs. (…), la transferencia citada se ordena hasta tanto se acompañe la pertinente declaratoria de herederos”.
Por lo expuesto en la resolución se resolvió girar orden de pago a favor de María Laura Badrán en concepto de honorarios de ejecución e intereses de honorarios de ejecución y “librar oficio al Banco de Córdoba, Sucursal Tribunales, a los fines de que transfiera el remanente de fondos existentes al folio Nro. (…) a plazo fijo renovable automáticamente cada treinta días a la orden de este Tribunal y para estos autos”.

Autos: “MATTANA OMAR EDUARDO C/ BICUPIRO SAICFEI Y OTRO- ORDINARIODESPIDO- EXPTE N° 246794/37” [/justicia]

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